Desamortización

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Disertación de la desamortización

Circular núm. 196. En la Gaceta de Madrid correspondiente al lunes 10 del actual [10-12-1885], se publica el Real Decreto y Real orden siguiente:
…..
La propiedad territorial se ha trasformado profundamente en España durante los últimos 50 años por efecto del sistema llamado de desamortización. Alteró esta trasformación de un modo radical las relaciones del obrero y del colono con los propietarios , y de aquí el estado actual que pide inmediato
remedio. Aparte de las cuestiones que en cada punto del territorio han nacido de causas y hechos locales, como las que refieren la cultivo de la viña en Cataluña, a los aforos y pagos de las rentas en Galicia, a la colonia antigua, o por mejor decir, al condominio de aquellas localidades enclavadas en lo que se llama la Sierra de Francia; al pegujar de Murcia y Andalucía, a la inaceptable separación del suelo y vuelo en Extremadura, cuestiones todas que complican cuanto a la propiedad afecta, habían de modificarse también profundamente las relaciones entre el cultivador y el propietario, la situación del obrero del campo y la del colono desde que las leyes de desvinculación y la venta de los bienes de manos muertas vinieron a dar nueva forma a la antigua y empobrecida, pero tranquila sociedad española. Presentíalo ya D. Gaspar Melchor de Jovellanos, cuando, en manera por nadie excedida y de muy pocos igualada, pintaba a principios de! Siglo el estado de la propiedad y la vida de las clases agrícolas, y aun con mayor viveza lo anunció Don Álvaro Flores Estrada cuando, al decretarse la desamortización, pidió que ésta se hiciera en términos que el labrador y. el colono, en muchas partes condueños por el uso, y hasta por el derecho de ja tierra que labraban, fuesen llamados a participar de la propiedad y a entrar de lleno en aquellas clases
que habían de ser luego el verdadero, el firme sostén de la sociedad bajo todos sus aspectos. No se prestó oído a estos consejos, ni era fácil prestárselo el exceptuar de la venta los bienes del aprovechamiento común y las dehesas boyales, constituyeron la transición de aquel estado histórico de propiedad casi comunal al régimen severo y riguroso de la propiedad individual. Porque los legisladores de aquellos tiempos necesitaban ante todo asegurar el régimen constitucional creando intereses que los sostuvieran con energía, esta necesidad primera de la vida y de la defensa prevaleció sobre toda otra consideración.

Deslinde y toma de posesión del Monte de Valdevigas y Valverde

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1862.59v-60 (63)
  • Unidad documental simple
  • 25/09/1862
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Se acordó que existiendo la posibilidad para creer que el Monte de Valverde y Valdevigas enajenado por el Estado como de los propios que fue de este Ayuntamiento contiene más extensión que la que anunció al tiempo de sacarla a subasta convendría que se verificase nueva medición contando con la licencia del Sr. Gobernador. En efecto teniendo y teniendo presente por una parte el oficio que en 20 del actual se sirvió manda dicho Sr. a los compradores de dicho terreno haciéndolo de una copia a este municipio para que D. Ciriaco Neyla nombrado por la Hacienda y otro perito que elegirá el Ayuntamiento, se practique el deslinde y amojonamiento del mismo, y por otra parte la solicitud presentada con el propio objeto por D. Melchor Casado y Patricio Lapeña, vecinos de Dévanos , es de parecer se señale para ejecutarla el 6 de octubre próximo, haciéndolo así constar a dichos compradores, dando comisión al Sr. Alcalde para que por medio de oficio eleve una nota de este particular al Sr. Gobernador, rogándole autorice la nueva medición, noticiando además al deslinde a los Ayuntamiento de Aguilar y Cervera del Rio Alhama por confinar sus términos con los límites de dicho terreno para que pueda asistir a la operación

Deslinde la venta de Peñas Blancas (Dévanos)

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.09v-10
  • Unidad documental simple
  • 1863-02-14
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Por el Regidor Síndico, D. Manuel Telesforo Calvo, se hizo presente si estaban despachados los antecedentes pedidos por el Sr. Gobernador para el deslinde de la Venta de Peñas Blancas y los reclamados por la Administración de Hacienda pública en respuesta a la cartilla de evaluación y respuesta de la riqueza del distrito; y habiendo contestado que no se acordó, que para la primera se da comisión a D. José Mayor y D. Buenaventura LasHeras y en cuanto a lo segundo queda emplazado el Ayuntamiento para de acuerdo en la junta pericial evacuarlos en el día de mañana.

Deslinde del término municipal de Ágreda por la parte de Dévanos;

ES.42004.AP Sesión del día 11/10/1890
DESLINDES. Seguidamente se dio lectura de una comunicación del Señor Gobernador Civil de la provincia nombrando a D. Zacarías Benito para practicar el deslinde del término municipal de esta villa por la parte de Dévanos; y después de una larga discusión acordaron nombrar a D. Emilio Jiménez, Faustino Planillo y Benito Ruiz Madurga para tratar y conferenciar con otra comisión del Ayuntamiento de Dévanos; y ver si convenían en la línea divisoria, y en caso negativo proporcionar al D. Zacarias los antecedentes necesarios para el más exacto cumplimiento del caso que se ha conferido.

Deslinde del término de Ágreda con Dévanos (Soria)

Habiéndose recurrido a este gobierno de provincia por el Alcalde de la Villa de Ágreda, haciendo presente los males qué se ocasionaban con las roturaciones arbitrarias practicadas en su término por los vecinos de Dévanos, bajo el pretexto de descocer los límites de ambas jurisdicciones..

ES.42004.AM F/1890-10-11
DESLINDES. Seguidamente se dio lectura de una comunicación del Señor Gobernador Civil de la provincia nombrando a D. Zacarías Benito para practicar el deslinde del término municipal de esta villa por la parte de Dévanos; y después de una larga discusión acordaron nombrar a D. Emilio Jiménez, Faustino Planillo y Benito Ruiz Madurga para tratar y conferenciar con otra comisión del Ayuntamiento de Dévanos; y ver si convenían en la línea divisoria, y en caso negativo proporcionar al D. Zacarias los antecedentes necesarios para el más exacto cumplimiento del caro que se ha conferido,

Ayuntamiento de Ágreda

Deslinde de los Montes del Campillo y Vedadillo

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1862.64v y 74v (66)
  • Unidad documental simple
  • 1862-10-09 - 1863-12-08
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

[09/10/1862] Sesión 66. Un oficio de 01/10/1862 de la Administración de Propiedades y Derechos del Estado , pidiendo explicaciones sobre si se han ¿adquirido? a los ganaderos para que se abstengan de entrar a pastar en los Montes del Campillo y Vedadillo , que corresponden D. Inocencio Escudero [Sesma], vecino de Corella, y por el Sr. Alcalde a quién se pide dichas noticias fue contestado afirmativamente en el día de ayer
[08/12/1862] Sesión 73. Igualmente se participó al Ayuntamiento que de acuerdo con el D. Inocencio Escudero Sesma, dueño de los montes titulados Campillo y Vedadillo, en esta jurisdicción y con los peritos D. Cirilo Neyla y D. Dionisio Alonso, tendrá lugar el deslinde y amojonamiento de dichos montes el 18 y siguientes del actual, en cumplimento de la orden que en 8 de agosto último, se dio por la Administración de Propiedades y Derechos del Estado de la provincia

Debates legislativos y Leyes sobre la Desamortización

En el párrafo 9º, art. 2º de la Ley de 1º de Mayo de 1885, se exceptúan de la venta los terrenos que son de aprovechamiento común, previa declaración por el Gobierno, para lo cual debe instruirse el expediente que previene el art. 53 de la Real Instrucción de 31 de aquel mes y año, en cuyos trámites, por parte de las oficinas provinciales, solo debe invertirse el término de 15 días, según lo prescribe la regla 5ª de las atribuciones de los Gobernadores, artíoculo 103 de la citada instrucción.
Por el art. 1º de la ley de 11 junio de 1856 se exceptúa también la venta la dehesa destinada, o que se destine, al pasto del ganado de labor del pueblo … se señaló el término de un mes para que los Ayuntamientos incoasen el expediente de excepción …

Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Datos sobre bienes eclesiásticos expropiados

  • ES 42004.AP 01-02-03-02-02-01-1081
  • Unidad documental compuesta
  • 1905-08-04 - 1908-01-30
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Legajo con datos sobre los bienes eclesiásticos de la villa de Agreda y tierra expropiados y subastados, tomados la colección incompleta del Boletín de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Soria.
Cartas de dos gestores, Mariano Sanz y Aristides

Ruiz Arizmendi, Tomás (1863-1918)

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