Anulación venta

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Activación expediente para paralizar la desamortización Monte de Valverde

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.87v-88v
  • Unidad documental simple
  • 1863-11-16
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

[16/11/1863] ES.42004.AM Legajo 839 Sesión extraordinaria nº 68
" El Sr. Alcalde hizo presente a la corporación que aconsejado por personas ilustradas en Administración, le habían propuesto debía ocuparse el Ayuntamiento en acordar la instrucción de un expediente o información de testigos ante el Juzgado de 1ª Instancia del partido para acreditar que el terreno o término de Valverde enajenado a este municipio en virtud de la Ley de Desamortización de 1º de mayo de 1855, en principios de 1862 corresponde a esta villa y los dieciséis pueblos de su tierra por ser de aprovechamiento común desde que en 1742 se compró a la Majestad del Rey entonces reinante a fin de que así declarado se eleve con una exposición a la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado o a donde corresponda para que unido a los que se hallan en curso de 1861 y con posterioridad, puedan obtener la cualidad de la venta infundado en consideración de ser de aprovechamiento común.
El Ayuntamiento por unanimidad comprende la posición de que este Expte. se active con la urgencia para conseguir al devolución de un terreno que era el sostén de la mayoría de estos vecinos y en esta suposición y la de que es conveniente que los otros expedientes terminen con feliz resultado para el logro de un bien general , acordó:
Que por D. Pedro Mª del Rey, abogado de esta Villa se formalice, pagándosele sus honorarios, un exhorto pidiendo al Juzgado de 1ª Instancia de una información de perpetua memoria sobre acreditar que el mencionado terreno de Valverde es de aprovechamiento común. Que los testigos conviene sean de pueblos no incluidos en la Mancomunidad de la Villa y Tierra, facultando al Sr. Alcalde para designarlos, pagándoles también sus honorarios. Que hecha la información citada se pida testimonio literal de ella y con otra breve exposición redactada por el mismo funcionario que la anterior se remita al Sr. Gobernador para ulteriores efectos. Y Que los gastos que sean necesarios para este expediente se satisfagan del capítulo de imprevistos del presupuesto municipal vigente, llevando cuenta justificada de todos ellos, pidiendo además la correspondiente autorización al Sr. Gobernador …

Aprovechamiento del estiércol del corral de la Dehesa del Rincón

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.82v-83
  • Unidad documental simple
  • 1863-10-29
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

"Se leyó y dio cuenta de una instancia presentada a este Ayuntamiento en el día 26 del corriente por Luis Sevillano, arrendatario de los propios titulados Ventas y Tierras de la Nava en solicitud de que se promueva el expediente de arriendo de los pastos de la Dehesa del Rincón, con el fin de utilizar el estiércol que el ganado lanar que los aprovecha pueda hacer en el corral del Omeñaca y emplearlo en beneficio las fincas de su arriendo según una de las condiciones del mismo, porque de lo contrario se le siguen perjuicios de mucha consideración.
El Ayuntamiento enterado y convenido de todo cuanto se dice en la instancia, ha acordado lo siguiente:
"Que es enteramente cierto que en el pliego de condiciones de su contrato, hay una que le concede el estiércol que se haga en el llamado Corral de Omeñaca, sito en la Dehesa del Rincón.
Que también lo es que de no poder conseguir aquel beneficio se le causan perjuicios de algún valor, sin embargo de la cláusula que tiene la aprobación del arriendo donde dice "que el arrendatario queda sujeto a los efectos de la Ley de Desamortización"; pero aseverándose por el solicitante que el comprador de la Dehesa del Rincón es muy probable que haya sido declara o se declare en quiebra, lo cual con más certeza debía constar al Sr. Gobernador o Administrador de Propiedades del Estado, ha convenido en remitir este expedientes a la superior autoridad del Sr. Gobernador con el objeto de que si es posible se digne ordenar se subasten los pastos de la mencionada Dehesa del Rincón, permitiendo la entrada de 900 cabezas de ganado lanar desde el 11 de noviembre próximo hasta el 30 de junio siguiente, y por el tipo de 5.000 reales, pero no es posible de modo alguno hacerlo subir a mayor cantidad, por que aún con esta es difícil haya licitador por dos razones, una la de no poder aprovechar desde el día once citado y otra la de no estar inclusa la otra Dehesa San Martiniega con la que venía unida hace muchos años. Respecto de las otras condiciones de que trataba el expediente incoado por este municipio en los primeros meses de este año y que quedaron sin objeto por orden del Gobierno Civil de la Provincia de 7 de julio último, el Ayuntamiento las considera válidas en su caso en cuanto no se oponga a esta nueva determinación y si se opone las declara sin efecto"

Sevillano Ruiz, Luis (1820-1869)

Arrendamiento de pastos de la finca titulada Monte de Valverde y Valdevigas

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 840-1869.042.042v
  • Unidad documental simple
  • 1869-06-03
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

PASTOS.- El Sr. Presidente manifestó que a consecuencia de haberse incautado el Ayuntamiento de esta Villa de la finca titulada Monte de Valverde y Valdevigas, procedente de sus propios, que fue venida por el Estado y cuya venta se anuló por la Junta Superior en 28 de marzo último, y con el fin de atender al pago de la contribución territorial que ha de imponerse a dicha finca, era preciso acotar los pastos de dicho Monte y arrendarlos en pública subasta para que sean aprovechados por el ganado lanar y cabrío … que las condiciones se publiquen en el B.O.P.

Comunicación de la noticia de la posible anulación de la Venta del Monte de Valverde

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.06v-07
  • Unidad documental simple
  • 1863-01-28
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

En la Villa de Ágreda, a 28/01/1863, se reunión el Ayuntamiento anotado al margen, presidido por el Alcalde D. José del Rio, con objeto de proponer los medios más oportunos en evitar los males que pueda causar a la población y su término, la reciente noticia de que la venta del término de Valverde se va a declarar nula y de ningún valor. Con efecto el Sr. Presidente expuso a la corporación que por virtud del proyecto de Ley que en 21 de este mes se leyó en el Congreso de Diputados para anular la venta de todos los terrenos que de aprovechamiento común se han enajenado en virtud de la ley de desamortización, ha producido cierta alarma entre los vecinos que tenían heredades en Valverde antes de ser vendido por el Estado, así que se observa que no quieren dejar de continuar labrando las fincas que poseyeran a la vez que como propietarios hacen losa vecinos de Dévanos, siendo susceptible de que esta resoluciones de parte de los habitantes de esta villa sea origen de desgracias inevitables y de mucha trascendencia, proponiendo en su consecuencia que el Ayuntamiento vea el medio de que tales temores no se conviertan en hechos consumados.
La municipalidad animada de los mejores sentimientos para la conservación de la tranquilidad y respeto de las propiedades, acordó que con la posible brevedad se celebre una reunión conjunta de los vecinos más interesados en las fincas de Valverde con asistencia del Ayuntamiento y se les inculque el deber en que se encuentran de cesar en el cultivo de ellas hasta tanto se promulgue el referido proyecto con lo demás que convenga prevenirle para la conservación de la tranquilidad si se alterase; y con este fin ha asistido en este día una comisión del municipio para hacer ver a los vecinos de esta Villa, el ningún derecho que tienen en el día a labrar dichos terrenos.
NOTA MARGINAL.- Tuvo efecto la reunión que se dice al día siguiente, en la que se amonestó suficientemente a los concurrentes para que respetase la propiedad ajena y demás.

Exigencia del pago de un canon a los roturadores del monte de Valverde y Valdevigas

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.97v-98
  • Unidad documental simple
  • 1863-12-21
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

"Reunidos en sesión extraordinario el Ayuntamiento de la misma, anotado al margen bajo la presidencia del Alcalde D. José del Rio y hallándose también presentes Gregorio Cacho, Tiburcio Ruiz, Miguel Rubio, Timoteo Ruiz, Felipe Campos, Manuel Sevillano, Pedro del Rio, Anselmo Alonso, Andrés Cacho, Manuel del Rio, José Lapeña, Santiago Ruiz, Santiago Aranda, Felipe Delgado, Cirilo Sevillano, Agustín Tudela, Juan Delgado, Manuel Ruiz, Pedro Mayor, Andrés Lapeña y Epifanio Hernández, vecinos e interesados en las roturaciones del Monte de Valverde, por el Sr. Alcalde se mandó dar cuenta y lectura de la comunicación del Sr. Gobernador fecha 21 del actual referente a determinados sitios o terrenos que comprende el dicho Monte de Valverde, de entre los que contiene la nota que acompaña a dicha comunicación, y para que los interesados en las roturaciones manifiesten si en el caso de anulada la venta están prontos a satisfacer el canon impuesto a las fincas desde el año de 1834 en adelante. Enterada la corporación y los señores concurrentes ,después de deliberar sobre el particular acordaron que se diga al Sr. Gobernador que bajo el nombre de Valverde y Valdevigas se comprenden los terrenos del Cerro de la Gamella, Carrascal, Costanilla, la Estanca, los Manantiales y los Carriles, si bien alguna parte de la Estanca y los Carriles han quedado fuera del terreno vendido.
Y que el Campillo no está dividió en otros términos.
Por parte de los roturadores se manifiesta; que el canon correspondiente a las heredades roturados se ha venido pagando hasta el año de 1853, inclusive, habiendo cesado después sin que puedan saber la causa, que respecto a comprometerse o no, al pago del canon de las roturaciones correspondiente a los terrenos comprendidos en la enajenación en el caso de anularse la venta de los expresados montes de Valverde y Valdevigas y el Campillo, sólo puede ofrecer y ofrecen estar y pasar por lo que el Gobierno de S. M. de servirse al resolver la nulidad de la venta, y nada mas que respecto a las roturaciones enclavas den los terrenos enajenados y por la época desde que han dejado de pagar."

Expediente de anulación venta del monte de Valverde y Valdevigas

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.72-73
  • Unidad documental simple
  • 1863-09-04
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

"En la Villa de Ágreda a cuatro de septiembre de 1863: Reunido el Ayuntamiento de la misma, bajo la presidencia del Sr. D. José del Rio, Alcalde de la misma, y reunidos también los vecinos y mayores contribuyentes que se expresan al margen, convocados para sesión extraordinaria y especialmente el Sr. Alcalde la expuso manifestando que en el día de hoy se le ha presentado una comisión de vecinos de Dévanos compradores del monte de Valverde y Valdevigas, haciéndole saber que estando en el caso de evacuar un informe a la Comisión de Venta de Bienes Nacionales, como requisito en el expediente que por esta Villa y representante de la Tierra se tiene promovido, y que para evacuar el informe con acierto, deseaban que por el Ayuntamiento se consignase la declaración de que el estado del terreno de Valverde y Valdevigas, era de aprovecha miento común toda vez que en el anuncio de venta se indicaba ser de propios, lo cual no les permitía evacuar su informe con la seguridad que desea. Que el Sr. Alcalde sin embargo de que no le ofrecía duda de que el monte de Valverde y Valdevigas era de aprovechamiento común, no podía por sí hacer esta declaración por si algún vecino tuviera datos en contrario y por ser asunto de bastante interés y que este ha sido el motivo y el objeto de la presente reunión. Enterados los señores concurrentes manifestaron de conformidad y sin contrariedad alguna, que han tenido siempre como de aprovechamiento común el expresado monte de Valverde y Valdevigas y que en tal concepto puede declararlo el Ayuntamiento así al objeto a que los solicitan los interesados de Dévanos. En cuya forma se declaró por discutido el asunto y terminada la sesión que firman los señores del Ayuntamiento y concurrentes que saben, de que yo el Secretario certifico. PRESIDENTE: José del Rio TENIENTES: José Cisneros - José Mayor CONCEJALES: Francisco Cacho - Juan Cacho - Juan Pelarda - Atanasio Val - Antonio Ruiz - Buenaventura Lasheras VECINOS : Julián Ruiz "Martinillo" - Pablo Palacios - José Lapeña - Epifanio Hernández - Tiburcio Ruiz "Mochuga" - Pedro del Rio "Litago" - Manuel Lavilla "Mocheta" - Manuel Giménez Sánchez - Agustín Tudela - Manuel Cilla - Isidro Ruiz - Angel Val - Pedro Cilla - Quintín del Rio - Juan Pelarda (Mayor) - Manuel Zapatero - Tiburcio Gimenez "Duque" - Eusebio Omeñaca - José Rubio "Chinchano" - Anselmo Alonso "Balturras" - Marcial Sevillano - Santiago Aranda "Macareno".