Manantiales (Los)

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Exigencia del pago de un canon a los roturadores del monte de Valverde y Valdevigas

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.97v-98
  • Unidad documental simple
  • 1863-12-21
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

"Reunidos en sesión extraordinario el Ayuntamiento de la misma, anotado al margen bajo la presidencia del Alcalde D. José del Rio y hallándose también presentes Gregorio Cacho, Tiburcio Ruiz, Miguel Rubio, Timoteo Ruiz, Felipe Campos, Manuel Sevillano, Pedro del Rio, Anselmo Alonso, Andrés Cacho, Manuel del Rio, José Lapeña, Santiago Ruiz, Santiago Aranda, Felipe Delgado, Cirilo Sevillano, Agustín Tudela, Juan Delgado, Manuel Ruiz, Pedro Mayor, Andrés Lapeña y Epifanio Hernández, vecinos e interesados en las roturaciones del Monte de Valverde, por el Sr. Alcalde se mandó dar cuenta y lectura de la comunicación del Sr. Gobernador fecha 21 del actual referente a determinados sitios o terrenos que comprende el dicho Monte de Valverde, de entre los que contiene la nota que acompaña a dicha comunicación, y para que los interesados en las roturaciones manifiesten si en el caso de anulada la venta están prontos a satisfacer el canon impuesto a las fincas desde el año de 1834 en adelante. Enterada la corporación y los señores concurrentes ,después de deliberar sobre el particular acordaron que se diga al Sr. Gobernador que bajo el nombre de Valverde y Valdevigas se comprenden los terrenos del Cerro de la Gamella, Carrascal, Costanilla, la Estanca, los Manantiales y los Carriles, si bien alguna parte de la Estanca y los Carriles han quedado fuera del terreno vendido.
Y que el Campillo no está dividió en otros términos.
Por parte de los roturadores se manifiesta; que el canon correspondiente a las heredades roturados se ha venido pagando hasta el año de 1853, inclusive, habiendo cesado después sin que puedan saber la causa, que respecto a comprometerse o no, al pago del canon de las roturaciones correspondiente a los terrenos comprendidos en la enajenación en el caso de anularse la venta de los expresados montes de Valverde y Valdevigas y el Campillo, sólo puede ofrecer y ofrecen estar y pasar por lo que el Gobierno de S. M. de servirse al resolver la nulidad de la venta, y nada mas que respecto a las roturaciones enclavas den los terrenos enajenados y por la época desde que han dejado de pagar."