Desamortización en Ágreda y en los lugares de su Tierra
- ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.1.0
- Serie
- 01/01/1800
Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Boletín de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Soria
Desamortización en Ágreda y en los lugares de su Tierra
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Boletín de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Soria
Deslinde del término de Ágreda con Dévanos (Soria)
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Habiéndose recurrido a este gobierno de provincia por el Alcalde de la Villa de Ágreda, haciendo presente los males qué se ocasionaban con las roturaciones arbitrarias practicadas en su término por los vecinos de Dévanos, bajo el pretexto de descocer los límites de ambas jurisdicciones..
ES.42004.AM F/1890-10-11
DESLINDES. Seguidamente se dio lectura de una comunicación del Señor Gobernador Civil de la provincia nombrando a D. Zacarías Benito para practicar el deslinde del término municipal de esta villa por la parte de Dévanos; y después de una larga discusión acordaron nombrar a D. Emilio Jiménez, Faustino Planillo y Benito Ruiz Madurga para tratar y conferenciar con otra comisión del Ayuntamiento de Dévanos; y ver si convenían en la línea divisoria, y en caso negativo proporcionar al D. Zacarias los antecedentes necesarios para el más exacto cumplimiento del caro que se ha conferido,
Ayuntamiento de Ágreda
Disertación de la desamortización
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Circular núm. 196. En la Gaceta de Madrid correspondiente al lunes 10 del actual [10-12-1885], se publica el Real Decreto y Real orden siguiente:
…..
La propiedad territorial se ha trasformado profundamente en España durante los últimos 50 años por efecto del sistema llamado de desamortización. Alteró esta trasformación de un modo radical las relaciones del obrero y del colono con los propietarios , y de aquí el estado actual que pide inmediato
remedio. Aparte de las cuestiones que en cada punto del territorio han nacido de causas y hechos locales, como las que refieren la cultivo de la viña en Cataluña, a los aforos y pagos de las rentas en Galicia, a la colonia antigua, o por mejor decir, al condominio de aquellas localidades enclavadas en lo que se llama la Sierra de Francia; al pegujar de Murcia y Andalucía, a la inaceptable separación del suelo y vuelo en Extremadura, cuestiones todas que complican cuanto a la propiedad afecta, habían de modificarse también profundamente las relaciones entre el cultivador y el propietario, la situación del obrero del campo y la del colono desde que las leyes de desvinculación y la venta de los bienes de manos muertas vinieron a dar nueva forma a la antigua y empobrecida, pero tranquila sociedad española. Presentíalo ya D. Gaspar Melchor de Jovellanos, cuando, en manera por nadie excedida y de muy pocos igualada, pintaba a principios de! Siglo el estado de la propiedad y la vida de las clases agrícolas, y aun con mayor viveza lo anunció Don Álvaro Flores Estrada cuando, al decretarse la desamortización, pidió que ésta se hiciera en términos que el labrador y. el colono, en muchas partes condueños por el uso, y hasta por el derecho de ja tierra que labraban, fuesen llamados a participar de la propiedad y a entrar de lleno en aquellas clases
que habían de ser luego el verdadero, el firme sostén de la sociedad bajo todos sus aspectos. No se prestó oído a estos consejos, ni era fácil prestárselo el exceptuar de la venta los bienes del aprovechamiento común y las dehesas boyales, constituyeron la transición de aquel estado histórico de propiedad casi comunal al régimen severo y riguroso de la propiedad individual. Porque los legisladores de aquellos tiempos necesitaban ante todo asegurar el régimen constitucional creando intereses que los sostuvieran con energía, esta necesidad primera de la vida y de la defensa prevaleció sobre toda otra consideración.
Dos heredades de tierras de secano
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Franciscanas Descalzas. Convento de la Purísima Concepción
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Expediente de subasta de dos huertos de regadío en término de Vozmediano
Franciscanas Descalzas. Convento de la Purísima Concepción
Dos huertos de tierras de secano
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Una heredad compuesta de 2 huertos
Capellanía de la Misa de Alba
Dos terreno, uno destinado a viviro de chopos
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Dos terrenos, uno inculto susceptible de riego de tercera calidad y otro destinado a vivero de chopos, en regadío de primera calidad. Miden 48 áreas y 80 centiáreas.
Deslindadas y tasada por el práctico Julián Ruiz y tasada por el Ingeniero Agrícola D. Vicente Herrero y Salamanca el suelo en 46 pesetas y el vuelo en 200 pesetas y capitalizado en renta anual de 11 pesetas graduada por los peritos, en 247,50 pesetas tipo.
Propios de la Villa de Ágreda
Dos tierras de secano sitas en Añavieja (Soria)
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Dos tierras de secano de segunda calidad, de linderos conocidos, según expresa la certificación pericial que corre unida al expediente, miden en conjunto 76,20 áreas.
Se ha fijado en Añavieja anuncio para la subasta que ha sido deslindada por el práctico Felipe Pérez, tasada por el Agrimensor de Hacienda D. Zacarías Benito Rodriguez.
Cofradía Vera Cruz de Añavieja
El Pósito en la Plaza del Mercadal
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Propios de la Villa de Ágreda
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Número 408 del inventario. Otro monte llamado el Vedadillo, poblado de encina y sito en término de la propia villa de Agreda, procedente de sus propios y al que no se le conoce renta en el inventario. Su terreno es de tercera calidad y contiene próximamente 4.916 chaparras. Linda al E. con el cerro del Comunero, al O. E. con encinar de Ólvega, a S. con labores de esta última villa y al N. con el pago del pueblo de Fuentes. Su cabida es de 79 fanegas y 4 celemines de marco Real, equivalentes a 51 hectáreas, 20 áreas y 34 centiáreas. Está declarado como enajenable en la clasificación general de los de esta provincia, y se ha fijado en dicha villa el oportuno anuncio para su subasta, a condición de que el comprador ha de otorgar la escritura de fianza prevenida por instrucción para las fincas de esta clase.
El primer remate de este monte tuvo efecto el día 15 de Octubre de 1860, bajo el tipo de su tasación que fue la de 39.860 reales; mas como no hubo licitadores, se procedió a su segunda subasta con arreglo a instrucción y orden al efecto de la Dirección general del ramo fecha 10 de Enero de este año, que tuvo lugar el día 27 de Julio último, bajo la base de su capitalización, que es según la renta anual de 1.596 reales graduada por los peritos, la de 35.910 rs.; mas como tampoco hubiere licitadores se acordó por la Junta superior del ramo y según orden de la propia Dirección de 21 de Octubre del mismo, proceder a su retasa; y verificada esta últimamente por los peritos, han apreciado su valor en venta en la actualidad en la cantidad de 27.500 rs., que servirán de tipo para la subasta.
Propios de la Villa de Ágreda