En el párrafo 9º, art. 2º de la Ley de 1º de Mayo de 1885, se exceptúan de la venta los terrenos que son de aprovechamiento común, previa declaración por el Gobierno, para lo cual debe instruirse el expediente que previene el art. 53 de la Real Instrucción de 31 de aquel mes y año, en cuyos trámites, por parte de las oficinas provinciales, solo debe invertirse el término de 15 días, según lo prescribe la regla 5ª de las atribuciones de los Gobernadores, artíoculo 103 de la citada instrucción.
Por el art. 1º de la ley de 11 junio de 1856 se exceptúa también la venta la dehesa destinada, o que se destine, al pasto del ganado de labor del pueblo … se señaló el término de un mes para que los Ayuntamientos incoasen el expediente de excepción …