Disertación de la desamortización
- ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.1.0-2998-1885
- Unidad documental compuesta
- 1885-12-24
Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Circular núm. 196. En la Gaceta de Madrid correspondiente al lunes 10 del actual [10-12-1885], se publica el Real Decreto y Real orden siguiente:
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La propiedad territorial se ha trasformado profundamente en España durante los últimos 50 años por efecto del sistema llamado de desamortización. Alteró esta trasformación de un modo radical las relaciones del obrero y del colono con los propietarios , y de aquí el estado actual que pide inmediato
remedio. Aparte de las cuestiones que en cada punto del territorio han nacido de causas y hechos locales, como las que refieren la cultivo de la viña en Cataluña, a los aforos y pagos de las rentas en Galicia, a la colonia antigua, o por mejor decir, al condominio de aquellas localidades enclavadas en lo que se llama la Sierra de Francia; al pegujar de Murcia y Andalucía, a la inaceptable separación del suelo y vuelo en Extremadura, cuestiones todas que complican cuanto a la propiedad afecta, habían de modificarse también profundamente las relaciones entre el cultivador y el propietario, la situación del obrero del campo y la del colono desde que las leyes de desvinculación y la venta de los bienes de manos muertas vinieron a dar nueva forma a la antigua y empobrecida, pero tranquila sociedad española. Presentíalo ya D. Gaspar Melchor de Jovellanos, cuando, en manera por nadie excedida y de muy pocos igualada, pintaba a principios de! Siglo el estado de la propiedad y la vida de las clases agrícolas, y aun con mayor viveza lo anunció Don Álvaro Flores Estrada cuando, al decretarse la desamortización, pidió que ésta se hiciera en términos que el labrador y. el colono, en muchas partes condueños por el uso, y hasta por el derecho de ja tierra que labraban, fuesen llamados a participar de la propiedad y a entrar de lleno en aquellas clases
que habían de ser luego el verdadero, el firme sostén de la sociedad bajo todos sus aspectos. No se prestó oído a estos consejos, ni era fácil prestárselo el exceptuar de la venta los bienes del aprovechamiento común y las dehesas boyales, constituyeron la transición de aquel estado histórico de propiedad casi comunal al régimen severo y riguroso de la propiedad individual. Porque los legisladores de aquellos tiempos necesitaban ante todo asegurar el régimen constitucional creando intereses que los sostuvieran con energía, esta necesidad primera de la vida y de la defensa prevaleció sobre toda otra consideración.