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Descripción archivística
del Rey Simón, Pedro María (1817-1892)
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Adjudicación de los bienes de de Dª. Marta Casas Lumbreras y cumplimiento de las mandas testamentarias

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.2.1.-24011-287-296
  • Unidad documental compuesta
  • 07/12/1874 - 12/12/1874
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Se presentan D. Jose Dionisio Losa Lumbreras, clérigo, D. Pedro María del Rey Simón, abogado, D. Pablo Palacios Cintora, propietario, como testamentarios de Dª. Marta Casas Lumbreras para hacer la adjudicación de los bienes y cumplimiento de las mandas testamentarias.

Botija Jadraque, Arcadio (Notario, 1858-1875)

Hágase comparecer a todos los dependientes de este Juzgado

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.1.0.2.-19179-1846
  • Unidad documental simple
  • 03/01/1846 - 16/10/1847
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Autos de oficio

  • Hágase comparecer a todos los dependientes de este Juzgado a quienes se haga saber en la parte que les corresponde el R. D. de 23 de diciembre [1846] último y cada uno de ellos presentarán sin dilación el certificado de matrícula y el recibo prevenido en el número, d e cuyos documentos se pondrá a continuación copia testimoniada por el Secretario del Juzgado y al que no lo presente se le prohíbe ejercer su profesión u oficio. Lo mandó y firmó el Sr. D. Mariano Sánchez Salvador, Juez de primera Instancia de Ágreda y su partido a 3 de enero de 1846 de que yo el Escribano doy fe.*

Sánchez Salvador, Manuel

Activación expediente para paralizar la desamortización Monte de Valverde

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.87v-88v
  • Unidad documental simple
  • 1863-11-16
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

[16/11/1863] ES.42004.AM Legajo 839 Sesión extraordinaria nº 68
" El Sr. Alcalde hizo presente a la corporación que aconsejado por personas ilustradas en Administración, le habían propuesto debía ocuparse el Ayuntamiento en acordar la instrucción de un expediente o información de testigos ante el Juzgado de 1ª Instancia del partido para acreditar que el terreno o término de Valverde enajenado a este municipio en virtud de la Ley de Desamortización de 1º de mayo de 1855, en principios de 1862 corresponde a esta villa y los dieciséis pueblos de su tierra por ser de aprovechamiento común desde que en 1742 se compró a la Majestad del Rey entonces reinante a fin de que así declarado se eleve con una exposición a la Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado o a donde corresponda para que unido a los que se hallan en curso de 1861 y con posterioridad, puedan obtener la cualidad de la venta infundado en consideración de ser de aprovechamiento común.
El Ayuntamiento por unanimidad comprende la posición de que este Expte. se active con la urgencia para conseguir al devolución de un terreno que era el sostén de la mayoría de estos vecinos y en esta suposición y la de que es conveniente que los otros expedientes terminen con feliz resultado para el logro de un bien general , acordó:
Que por D. Pedro Mª del Rey, abogado de esta Villa se formalice, pagándosele sus honorarios, un exhorto pidiendo al Juzgado de 1ª Instancia de una información de perpetua memoria sobre acreditar que el mencionado terreno de Valverde es de aprovechamiento común. Que los testigos conviene sean de pueblos no incluidos en la Mancomunidad de la Villa y Tierra, facultando al Sr. Alcalde para designarlos, pagándoles también sus honorarios. Que hecha la información citada se pida testimonio literal de ella y con otra breve exposición redactada por el mismo funcionario que la anterior se remita al Sr. Gobernador para ulteriores efectos. Y Que los gastos que sean necesarios para este expediente se satisfagan del capítulo de imprevistos del presupuesto municipal vigente, llevando cuenta justificada de todos ellos, pidiendo además la correspondiente autorización al Sr. Gobernador …

Permuta de dos terrenos entre Pedro Sagaseta y Angel Romero

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.2.1.-23996-257r-271v
  • Unidad documental compuesta
  • 05/06/1877
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Don Manuel Zabalza Omeñaca, como apoderado de Don Pedro Sagaseta, vecino de Tarazona, y D. Pedro María del Rey, vecino de Ágreda, como apoderado de Don Angel Romero, vecino de Soria, intervienen en la permuta de dos terrenos.

ES.42173.AHP 23996 Acuerdo entre Pedro Sagaseta y Ángel Romero

[259v]
*CUARTO.- Que los referidos don Pedro Sagaseta y don Ángel Romero celebraron en 18 de junio de 1874 el convenio del tenor siguiente.
En la venta de la Nava, titulada del Medio, término de la villa de Ágreda a 18 de junio de 1874, hallándose reunidos don Pedro Sagaseta, vecino de la ciudad de Tarazona, y don Ángel Romero, que lo es de la de Soria, y conferenciando sobre ciertos particulares concernientes a su beneficio y al de las fincas que ambos señores poseen por justos títulos de adquisición, nombrada la una tercer lote de la Nava, [260] propiedad del don Pablo y la otra la Dehesa del Rincón perteneciente a don Ángel, dichos señores para orillar algunas dificultades que entre ellos pudieran suscitarse en relación a las mencionadas fincas ,convinieron en que el señor Sagaseta había de ceder al don Ángel el terreno que su finca tiene encima de la carretera o sea a la izquierda, de regadío, con los mismos usos, costumbres y servidumbres que en la actualidad existen y con derecho a regarla proporcionalmente en el tiempo que le corresponda en el resto de la finca que queda en el dominio del don Pedro, cuyo tiempo se contará desde que termine el que el don Pedro, se le señale para el resto de su finca, o sea que el don Ángel disfrutará de las aguas para la parte que se le cede el último rato de tiempo de cada ador. El don Ángel en compensación del mencionado terreno le ha de ceder otro tanto junto a la casa venta de propiedad de Sagaseta y a designación de éste, el que concederá paso a los ganados de don Ángel, o quien su derecho represente para [260v] que pueda bajar a abrevar sus ganados, como así bien para transportar los estiércoles y demás productos de la finca y ganado.
Que para la designación del terreno que recíprocamente se ceden o permutan dichos dos señores, nombrarán cada uno un Perito por su parte que lo verifique a la brevedad posible.
Y qué verificada la designación se ha de otorgar por los interesados la correspondiente Escritura qué le servirá de legítimo título en resguardo de sus derechos, advirtiendo también que el don Ángel cede al don Pedro la Mangada del Guarda, cuya cabida se tendrá en cuenta para la que se le ha de dar en las inmediaciones de su venta.
Que el valor de las porciones de terreno respectivamente al formalizar la escritura la graduarán en dicho día en igual cantidad que es la que cree que debe ponerse.
Que el don Ángel hace respetar el arrendamiento que el don Pedro tiene hecho a Felipe Morán por el tiempo y en la forma que lo tienen convenido, percibiendo el don Ángel la parte proporcional de la renta [261] que el colono satisfaga por cuanto el don Pedro entrará a poseer el terreno cedido levantada la cosecha donde la haya y el don Ángel abonará al don Pedro la renta que se gradúe pueda producir el terreno que aunque cedido, le tiene por la cosecha de árboles.
Con cuyas bases se convinieron y comprometieron transigiendo sus diferencias y dificultades a elevar a escritura pública este contrato privado, el que en el ínterin quieren qué surta la fuerza de tal, pudiendo ser compelidos los interesados a su observancia sin excusa ni pretexto por todo rigor de derecho, siendo responsable de cuantas costas y gastos originen el que lo contrario intentare. Así lo dijeron y firman siendo presentes Don Bonifacio Bozal y Don Pedro del Rey. Angel romero. Pedro Sagaseta. Pedro María del Rey. Bonifacio Bozal.
QUINTO: Que en virtud del convenio expresado [261v] nombraron peritos que designaran el terreno que mutuamente se cedía o permutaban y lo hicieron del que don Pedro da a don Ángel en la forma siguiente:
Una heredad en el tercer lote de la Nava y puesto conocido por la Arboleda, regadío, de cabida treinta y seis mil quinientos veintiséis metros ochenta centímetros, 36.526,80 metros, equivalentes a dieciséis fanegas cuatro celemines, medida del país, que linda al Norte, Sur y Este con la Dehesa del Rincón, propia de don Ángel a la que se agrega y al Este con la Carretera y el que don Ángel cede a don Pedro es el siguiente:
Una heredad del primer lote de la Nava conocido por la Mangada del Guarda de cabida mil trescientos sesenta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros, 1.365,55 metros, equivalentes a siete celemines, de riego, confrontan al Norte y Oeste con la Carretera, y al Sur y Este con el Brazal de la Nava que le da riego.
Un terreno de monte del mismo primer lote de la Nava, Dehesa del Rincón, secano de treinta y cinco mil ciento sesenta y un metros veinticinco centímetros 35.161,25 metros, equivalentes a [262] quince fanegas y nueve celemines, medida del país, que confronta al Norte, Sur y Oeste con la Dehesa del Rincón de la que se segrega y al este con la carretera.
SEXTO.- Que así las cosas el don Ángel promovió pleito al don Pedro que se ha sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona sobre que se obligase a éste al otorgamiento de la escritura de cesión y permuta de los terrenos deslindados según habían convenido y hecho constar en el documento privado que queda inserto con sujeción estricta a las bases en él mismo establecidas y por reconvención solicitaba el don Pedro que el don Ángel le dejase libre y desembarazado a su disposición el terreno conocido por la Mangada del Guarda por formar parte del tercer lote de la Nava, propio del don Pedro y no del primero, Dehesa del Rincón, propio del don Ángel, cuyo pleito se falló por sentencia de doce de Marzo último, declarando que la transacción y permuta que fue su consecuencia ni resulta ni cabe lesión para don Pedro Sagaseta a [262v] quien se condenó a que en el término de quince días otorgase al demandante, don Ángel Romero la Escritura de cesión y permuta de los terrenos comprendidos en el documento privado de diez y ocho de junio de 1874 con estricta sujeción a las bases y claúsulas en el mismo establecidas, consignándose que don Ángel Romero adquiere una heredad en el tercer lote de la Nava y punto conocido por la Arboleda, regadío, de cabida treinta y seis mil quinientos metros y ochenta centímetros, 36.500,80 metros, equivalentes a diez y seis fanegas y cuatro celemines, medida del país …

SEPTIMO.-
Que cambian truecan y permutan los terrenos de que se ha hecho expresión, dando don Pedro Sagaseta a don Ángel Romero.
(1) Una heredad en el tercer lote de la Nava y punto conocido por la Arboleda, término de esta Villa, regadío, de 36.526,80 metros …
(1) Y don Ángel Romero da a don Pedro Sagaseta una heredad conocida como la bancada del guarda cita en el primer lote de la Nava o dehesa del Rincón, de la que segrega, regadío de 1.365,55 metros …
(2) Un terreno de monte sito en la citada Dehesa del Rincón de la que se segrega, 35.161,25 metros …*

Sagaseta y Fernández Baroja, Pedro