Unidad documental compuesta 257r-271v - Permuta de dos terrenos entre Pedro Sagaseta y Angel Romero

Área de identidad

Código de referencia

ES 42004.AEA 01-01-20-10-1.2.1.-23996-257r-271v

Título

Permuta de dos terrenos entre Pedro Sagaseta y Angel Romero

Fecha(s)

  • 05/06/1877 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental compuesta

Volumen y soporte

PDF

Área de contexto

Nombre del productor

(Tarazona, 1832 ca. - Tarazona, 03/01/1902)

Historia biográfica

Registrador de la Propiedad de Tarazona (Zaragoza)

Nombre del productor

(Rabanera de Cameros (Logroño),1819 ca. # Soria, 13/11/1885)

Historia biográfica

Propietario

Institución archivística

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Don Manuel Zabalza Omeñaca, como apoderado de Don Pedro Sagaseta, vecino de Tarazona, y D. Pedro María del Rey, vecino de Ágreda, como apoderado de Don Angel Romero, vecino de Soria, intervienen en la permuta de dos terrenos.

ES.42173.AHP 23996 Acuerdo entre Pedro Sagaseta y Ángel Romero

[259v]
*CUARTO.- Que los referidos don Pedro Sagaseta y don Ángel Romero celebraron en 18 de junio de 1874 el convenio del tenor siguiente.
En la venta de la Nava, titulada del Medio, término de la villa de Ágreda a 18 de junio de 1874, hallándose reunidos don Pedro Sagaseta, vecino de la ciudad de Tarazona, y don Ángel Romero, que lo es de la de Soria, y conferenciando sobre ciertos particulares concernientes a su beneficio y al de las fincas que ambos señores poseen por justos títulos de adquisición, nombrada la una tercer lote de la Nava, [260] propiedad del don Pablo y la otra la Dehesa del Rincón perteneciente a don Ángel, dichos señores para orillar algunas dificultades que entre ellos pudieran suscitarse en relación a las mencionadas fincas ,convinieron en que el señor Sagaseta había de ceder al don Ángel el terreno que su finca tiene encima de la carretera o sea a la izquierda, de regadío, con los mismos usos, costumbres y servidumbres que en la actualidad existen y con derecho a regarla proporcionalmente en el tiempo que le corresponda en el resto de la finca que queda en el dominio del don Pedro, cuyo tiempo se contará desde que termine el que el don Pedro, se le señale para el resto de su finca, o sea que el don Ángel disfrutará de las aguas para la parte que se le cede el último rato de tiempo de cada ador. El don Ángel en compensación del mencionado terreno le ha de ceder otro tanto junto a la casa venta de propiedad de Sagaseta y a designación de éste, el que concederá paso a los ganados de don Ángel, o quien su derecho represente para [260v] que pueda bajar a abrevar sus ganados, como así bien para transportar los estiércoles y demás productos de la finca y ganado.
Que para la designación del terreno que recíprocamente se ceden o permutan dichos dos señores, nombrarán cada uno un Perito por su parte que lo verifique a la brevedad posible.
Y qué verificada la designación se ha de otorgar por los interesados la correspondiente Escritura qué le servirá de legítimo título en resguardo de sus derechos, advirtiendo también que el don Ángel cede al don Pedro la Mangada del Guarda, cuya cabida se tendrá en cuenta para la que se le ha de dar en las inmediaciones de su venta.
Que el valor de las porciones de terreno respectivamente al formalizar la escritura la graduarán en dicho día en igual cantidad que es la que cree que debe ponerse.
Que el don Ángel hace respetar el arrendamiento que el don Pedro tiene hecho a Felipe Morán por el tiempo y en la forma que lo tienen convenido, percibiendo el don Ángel la parte proporcional de la renta [261] que el colono satisfaga por cuanto el don Pedro entrará a poseer el terreno cedido levantada la cosecha donde la haya y el don Ángel abonará al don Pedro la renta que se gradúe pueda producir el terreno que aunque cedido, le tiene por la cosecha de árboles.
Con cuyas bases se convinieron y comprometieron transigiendo sus diferencias y dificultades a elevar a escritura pública este contrato privado, el que en el ínterin quieren qué surta la fuerza de tal, pudiendo ser compelidos los interesados a su observancia sin excusa ni pretexto por todo rigor de derecho, siendo responsable de cuantas costas y gastos originen el que lo contrario intentare. Así lo dijeron y firman siendo presentes Don Bonifacio Bozal y Don Pedro del Rey. Angel romero. Pedro Sagaseta. Pedro María del Rey. Bonifacio Bozal.
QUINTO: Que en virtud del convenio expresado [261v] nombraron peritos que designaran el terreno que mutuamente se cedía o permutaban y lo hicieron del que don Pedro da a don Ángel en la forma siguiente:
Una heredad en el tercer lote de la Nava y puesto conocido por la Arboleda, regadío, de cabida treinta y seis mil quinientos veintiséis metros ochenta centímetros, 36.526,80 metros, equivalentes a dieciséis fanegas cuatro celemines, medida del país, que linda al Norte, Sur y Este con la Dehesa del Rincón, propia de don Ángel a la que se agrega y al Este con la Carretera y el que don Ángel cede a don Pedro es el siguiente:
Una heredad del primer lote de la Nava conocido por la Mangada del Guarda de cabida mil trescientos sesenta y cinco metros cincuenta y cinco centímetros, 1.365,55 metros, equivalentes a siete celemines, de riego, confrontan al Norte y Oeste con la Carretera, y al Sur y Este con el Brazal de la Nava que le da riego.
Un terreno de monte del mismo primer lote de la Nava, Dehesa del Rincón, secano de treinta y cinco mil ciento sesenta y un metros veinticinco centímetros 35.161,25 metros, equivalentes a [262] quince fanegas y nueve celemines, medida del país, que confronta al Norte, Sur y Oeste con la Dehesa del Rincón de la que se segrega y al este con la carretera.
SEXTO.- Que así las cosas el don Ángel promovió pleito al don Pedro que se ha sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona sobre que se obligase a éste al otorgamiento de la escritura de cesión y permuta de los terrenos deslindados según habían convenido y hecho constar en el documento privado que queda inserto con sujeción estricta a las bases en él mismo establecidas y por reconvención solicitaba el don Pedro que el don Ángel le dejase libre y desembarazado a su disposición el terreno conocido por la Mangada del Guarda por formar parte del tercer lote de la Nava, propio del don Pedro y no del primero, Dehesa del Rincón, propio del don Ángel, cuyo pleito se falló por sentencia de doce de Marzo último, declarando que la transacción y permuta que fue su consecuencia ni resulta ni cabe lesión para don Pedro Sagaseta a [262v] quien se condenó a que en el término de quince días otorgase al demandante, don Ángel Romero la Escritura de cesión y permuta de los terrenos comprendidos en el documento privado de diez y ocho de junio de 1874 con estricta sujeción a las bases y claúsulas en el mismo establecidas, consignándose que don Ángel Romero adquiere una heredad en el tercer lote de la Nava y punto conocido por la Arboleda, regadío, de cabida treinta y seis mil quinientos metros y ochenta centímetros, 36.500,80 metros, equivalentes a diez y seis fanegas y cuatro celemines, medida del país …

SEPTIMO.-
Que cambian truecan y permutan los terrenos de que se ha hecho expresión, dando don Pedro Sagaseta a don Ángel Romero.
(1) Una heredad en el tercer lote de la Nava y punto conocido por la Arboleda, término de esta Villa, regadío, de 36.526,80 metros …
(1) Y don Ángel Romero da a don Pedro Sagaseta una heredad conocida como la bancada del guarda cita en el primer lote de la Nava o dehesa del Rincón, de la que segrega, regadío de 1.365,55 metros …
(2) Un terreno de monte sito en la citada Dehesa del Rincón de la que se segrega, 35.161,25 metros …*

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Organización

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

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Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

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