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Descripción archivística
Pardo Mendiluz, Ramón
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Notificación R. O. de S. M. que afecta a las alhajas de las Iglesias de Ágreda

En cumplimiento de una Real Orden, el Juez de 1ª. Instancia de Ágreda, D. Jacinto Baraibar, acompañado por Antero Ximénez y Ramón Pardo, alcaldes 1º y 2º, notifican al Cabildo Eclesiástico de Ágreda que debe facilitar una relación de las alhajas (objetos sagrados) de oro y plata que poseen las seis Iglesias de Ágreda.
Dicho Cabildo comunica, que despues de los robos acaecidos durante la Guerra de la Independencia, las iglesias apenas cuentan con los objetos necesario para el culto. La Diputación Provincial de Soria, por medio de la Comisión de Armamento y Defensa de la Provincia de Soria, exime del cumplimiento de esta obligación.

Diputación Provincial de Soria

Montes de común aprovechamiento ó común de la Villa de Ágreda

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.1.0.2.-19178-1841-04
  • Unidad documental simple
  • 31/12/1841
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Villa de Ágreda Año 1841 Inspección de Montes Montes de Común Aprovechamiento ó común La villa de Ágreda tiene de su propiedad los montes siguientes.
1º.- Moncayo. El titulado Moncayo, su arbolado hayedo y rebollar, sus términos la Torrecilla, Rebollar y Matabana, …
2º.- Moranas. El titulado Moranas y su arbolado encina, su estado de lozanía y de tallar, su término el de su nombre …
3º.- El Vedadillo. El titulado Vedadillo, Mata de chaparral de encina, su estado de lozanía …
4º.- El Valverde. El de Valverde, su arbolado chaparral y encina su estado de lozanía y tallar …
5º.- Valdeyerro. El titulado Valdeyerro, chaparral de roble pobre …
Montes de propios
La Dehesa San Martiniega, coscoja, su estado de lozanía
La Dehesa de Rincón
La Boyal, plantío de esta Villa con tres mil cuatrocientos pies de chopo, su estado de lozanía.

Hágase comparecer a todos los dependientes de este Juzgado

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.1.0.2.-19179-1846
  • Unidad documental simple
  • 03/01/1846 - 16/10/1847
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Autos de oficio

  • Hágase comparecer a todos los dependientes de este Juzgado a quienes se haga saber en la parte que les corresponde el R. D. de 23 de diciembre [1846] último y cada uno de ellos presentarán sin dilación el certificado de matrícula y el recibo prevenido en el número, d e cuyos documentos se pondrá a continuación copia testimoniada por el Secretario del Juzgado y al que no lo presente se le prohíbe ejercer su profesión u oficio. Lo mandó y firmó el Sr. D. Mariano Sánchez Salvador, Juez de primera Instancia de Ágreda y su partido a 3 de enero de 1846 de que yo el Escribano doy fe.*

Sánchez Salvador, Manuel