Que hallándose Josef Joaquín de Cabriada [Ruiz Corchón], su hijo, y Sebastian de las Heras, su Mayoral, vecino y natural de esta Villa y el lugar de Narros, con sus ganados finos trashumantes en las Extremaduras al presente, donde hace algunos años pastan dichos sus ganados y para que tenga acomodo de ellos teniendo entera satisfacción en los susodichos;
Desde luego por el presente y publico instrumento de poder, otorga que lo da cumplido cual es necesario y el que de derecho se requiere, mas puede y debe valer a los recordados D. José Joaquín de Cabriada y Sebastian de las Heras, su hijo y Mayoral, a los dos juntos y a cada uno in solidum para que en nombre del otorgante y representando su persona, acción y derecho, puedan hacer y hagan juntos o separadamente, los arrendamientos que bien visto les fuere para el acomodo de sus ganados, así de invernadero, como de agostadero en los Reinos y Provincias de la Mancha y Extremadura y Andalucía, como en otras partes cualesquiera partes que tuviesen por preciso y conveniente para el estiaje de dichos […] y en esta citada Villa, su Jurisdicción y demás que les pareciere y siendo necesario hagan y practiquen juntos o separadamente los arriendos y dehesas así de invierno como de verano, con las personas, comunidades religiosas, encomiendas y demás a cuyo cargo estuvieren por el tiempo y precio en que […] convinieren y ajustaren, y a los plazos y con las condiciones que les pareciere, haciende en razón de titulo expresado las escrituras de arriendo y obligación necesarias con las cláusulas, fuerzas y franquezas que para su validación se requiere, obliguen especial y expresamente los referidos ganados que hechas y otorgados que sean y en la forma que lo fuesen los citados Don Josef Joaquín de Cabriada y Sebastian de las Heras, juntos y separadamente las loa, aprueba y ratifican, y estará y pasará por las escrituras y su contenido, como si su otorgamiento presente como esta se hallare, sin reclamo, ni contradicción alguna de lo que contuviesen los tales instrumentos, clausulas, fuerzas, y firmezas que para su validación se requieran y en ello se comprendiese.