Monte exceptuado

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  • ex.es/vid/propiedad-montes-necesaria-2003-495155318

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  • MONTE EXCEPTUADO. Admr. Monte aludido en el artículo 2 de la ley Madoz de desamortización civil de 1 de mayo de 1855, apartado 6.º: «los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el gobierno». Diferentes normas e informes a partir del aprobado por la junta facultativa de ingenieros de montes de 8 de octubre de 1855, establecieron criterios sobre los montes que deberían ser exceptuados de la venta. Un Real Decreto de 22 de enero de 1862 implantó el criterio de que se exceptuarían los poblados por tres especies, pino, roble y haya, y tuvieran al menos 100 hectáreas de extensión. Corregía esta norma el criterio establecido en normas anteriores, como el Real Decreto de 26 de octubre de 1855, más restrictivas respecto de los criterios de venta. Las disputas terminarían estableciendo un catálogo de montes donde se consignarían los exceptuados por la desamortización. La relación sería en la Real Orden de 11 de febrero de 1893.

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Monte exceptuado

Término General Desamortización

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(21) Solicitud de excepción de montes de la Mancomunidad de Villa y Tierra de Ágreda

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1862.15-16v
  • Unidad documental simple
  • 1862-03-23
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Sesión extraordinaria nº 21.- " … alcaldes de los pueblos de la mancomunidad, en la que la mayor parte están comprendidos, por el Real Decreto y órdenes de 22 de enero último, habida consideración a que de tener lugar la venta, resultarían perjuicios muy considerables a la ganadería y riqueza en general de los pueblos representados. Abierta la sesión por el Sr. Presidente se ordenó, que por el Secretario de este Ayuntamiento se leyere la circular convocatoria que en 16 del corriente fue dirigida con el objeto expresado a los Alcaldes de la mancomunidad, y verificado, por unanimidad acordaron … : que es muy conveniente el que con la mayor brevedad se eleve una reverente exposición a las Cortes del Reino, en demanda de una Real Orden que revoque o modifique la antes citada, por cuanto de llevarse a cabo, se conseguiría la ruina de la ganadería, y con ella el cultivo de la riqueza rústica, únicos recurso con que cuentan para su subsistencia los pueblos representados. Que en la misma se haga constar los nombres declarados enajenables por sus condiciones y con especialidad, lo son de esta Villa el titulado Moranas, que se compone de encina. De Ólvega, los titulados Carrascal y Campiserrado, de la misma especie. De Muro, titulado el Chaparral, cuya especie dominante es de encina. De Matalebreras, el Robledal y Valdeasnos, de las mismas clases y condiciones, De Montenegro, De Valdelagua y De Fuentestrún, titulado La Dehesa, su producción arbórea de roble. De Castilruiz, titulado La Dehesa, que también se compone de encina. De Añavieja, denominado Carrascal y Robledal, compuesto de este arbolado y otros arbustos. De Dévanos, llamado Chaparral, compuesto de esta especie. De Beratón, titulado el Rebollar, compuesto de encina y roble, predominado este. De La Cueva, Matilla de la Virgen y Palancar, de roble. Y el de San Felices, titulado Monegro, compuesto de encina, .

Comunidad de Villa y Tierra de Ágreda