- ES.42004.AEA
- Persona
- 1810 ca. # 5-12-1863
El 23 de septiembre de 1849, D. Jaime Domingo Lluch celebró convenio con los representantes de la Villa de Agreda, Ólvega, y su tierra, en virtud del cual éstos cedieron a D. Jaime los terrenos de la «Laguna de Añavieja», las aguas que contenga y pueda contener ésta y las aguas que discurran por la Acequia de San Salvador (hoy Canal) con todos los derechos y acciones, con salvedad de los derechos adquiridos por los riegos que tengan los campos, y los molinos, batanes e industrias, corriendo la limpieza de la acequia de San Salvador
a cargo de D. Jaime Domingo Lluch. A éste cesionario, para el saneamiento y desecación de la Laguna de Añavieja y canalización de sus aguas, se le adjudicó la ejecución de unas obras de desecación por Real Decreto de 9 de e febrero de 1859, en que se otorga al concesionario la propiedad perpetua de los terrenos pertenecientes al dominio público, el Estado o pueblos interesados, que resulten saneados por virtud de las obras, con arreglo al contrato celebrado entre éstos y el concesionario, con fecha 1 de octubre de 1849, disfrutando de los derechos y privilegios concedidos por la Ley de 24 de junio de 1849. U n Real Decreto de 7 de julio de 1858 declaró de utilidad pública estas obras de desecación.
Terminadas las obras por la viuda de D. Jaime Domingo, doña Ramona Roca y Costa, fueron aprobadas definitivamente por Real Orden de 8 de agosto de 1866, y otorgada la concesión definitiva por Real Decreto de 9 de febrero de 1885 Ordenanzas del Canal de San Salvador, 1967, paginas 3-4