"Se leyó y dio cuenta de una instancia presentada a este Ayuntamiento en el día 26 del corriente por Luis Sevillano, arrendatario de los propios titulados Ventas y Tierras de la Nava en solicitud de que se promueva el expediente de arriendo de los pastos de la Dehesa del Rincón, con el fin de utilizar el estiércol que el ganado lanar que los aprovecha pueda hacer en el corral del Omeñaca y emplearlo en beneficio las fincas de su arriendo según una de las condiciones del mismo, porque de lo contrario se le siguen perjuicios de mucha consideración.
El Ayuntamiento enterado y convenido de todo cuanto se dice en la instancia, ha acordado lo siguiente:
"Que es enteramente cierto que en el pliego de condiciones de su contrato, hay una que le concede el estiércol que se haga en el llamado Corral de Omeñaca, sito en la Dehesa del Rincón.
Que también lo es que de no poder conseguir aquel beneficio se le causan perjuicios de algún valor, sin embargo de la cláusula que tiene la aprobación del arriendo donde dice "que el arrendatario queda sujeto a los efectos de la Ley de Desamortización"; pero aseverándose por el solicitante que el comprador de la Dehesa del Rincón es muy probable que haya sido declara o se declare en quiebra, lo cual con más certeza debía constar al Sr. Gobernador o Administrador de Propiedades del Estado, ha convenido en remitir este expedientes a la superior autoridad del Sr. Gobernador con el objeto de que si es posible se digne ordenar se subasten los pastos de la mencionada Dehesa del Rincón, permitiendo la entrada de 900 cabezas de ganado lanar desde el 11 de noviembre próximo hasta el 30 de junio siguiente, y por el tipo de 5.000 reales, pero no es posible de modo alguno hacerlo subir a mayor cantidad, por que aún con esta es difícil haya licitador por dos razones, una la de no poder aprovechar desde el día once citado y otra la de no estar inclusa la otra Dehesa San Martiniega con la que venía unida hace muchos años. Respecto de las otras condiciones de que trataba el expediente incoado por este municipio en los primeros meses de este año y que quedaron sin objeto por orden del Gobierno Civil de la Provincia de 7 de julio último, el Ayuntamiento las considera válidas en su caso en cuanto no se oponga a esta nueva determinación y si se opone las declara sin efecto"