Topónimos de Valverde

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Corral de los Confites

  • ES 42004.AEA 01-01-13-03-006 - AGREDA-42006A021003130000IT
  • Unidad documental compuesta
  • 2012-12-31
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Datum: ETRS89
Latitud: 41º 54' 6.97" N
Longitud: 1º 53' 49.13" W
Huso UTM: 30
Coord. X: 591.490,30
Coord. Y: 4.639.476,51

LocalizaciónPolígono 21 Parcela 313
PONTONCILLOS. AGREDA (SORIA)
Superficie gráfica169 m2

Corral de los Mochugas

LocalizaciónPolígono 1 Parcela 2203 - 2204 - 2205 LA BARGA. AGREDA (SORIA)

Corral del Tallar

  • ES 42004.AEA 01-01-13-03-006 - AGREDA-42006A001019390000IR
  • Unidad documental compuesta
  • 2012-12-31
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Datum: ETRS89 Latitud: 41.9157778264 Longitud: -1.9011047857
Huso UTM: 30 Coord. X: 591.128,41 Coord. Y: 4.641.009,03

Polígono 1 Parcela 1939CDA LARGA. AGREDA (SORIA)

Declarar en estado de Tallar la parte que con ese título existe en el Monte de Valverde

PASTOS.-
" .. Teniendo en cuenta que la parte del Monte de Valverde que se denomina Tallar, se encuentra completamente derrotado por consecuencia de las cortas y extracciones de leñas verificadas fraudulentamente y por la descepa que se ha hecho inclusas matas así como por las roturaciones arbitrarias verificadas en el mismo, de tal manera que no se encuentra en él una sola encina, y con el fin de atender a la mejora y repoblación de dicho Monte el Ayuntamiento acordó por unanimidad.
1º.- Que se declare en estado de Tallar la parte que con ese título existe en el Monte de Valverde, de los propios de esta Villa, prohibiéndose la entrada en él de ganados lanares por tiempo de cinco años y las de ganados cabríos por el diez años.
2º.- Que las roturaciones arbitrarias verificadas en dicho Monte se obligue a los roturadores a dejarlas desde luego por ser propiedad del Monte, en las que y en los demás puntos del mismo que se sean convenirnos se procederá a sembrar bellotas de encinas para su repoblación preparando antes convenientemente el terreno, todo con arreglo a la legislación vigente de Montes.

Denuncia por la venta de vino en la Venta del Sevillano o del Juncal

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.1.0.2.-19177-1837-93
  • Unidad documental simple
  • 1837-06-07
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

En la Villa de Ágreda a siete de junio de mil ochocientos treinta y siete, ante D. Manuel Royo, Alcalde Constitucional de la misma, compareció Vicente Allo en representación de su principal D. Manuel Val, arrendatario del ramo del vino con Jose Calvo y Alejandro García, guardas de dicho ramo con su hombre bueno, Ildefonso Palacios, de la otra Jose Sevillano (Polo) con el suyo Manuel Virto, el primero dijo se le dio parte por dichos guardas que hallándose en la Venta de dicho José Sevillano, vieron que entró Epifania Martinez [Hernández, 07/04/1793 / ID 33456], que vive en el Cerrado próximo, la cual le pidió a la mujer de Sevillano, seis azumbres de vino, y esta se las vendió diciendo "grande pellejo traes", y la contestó la dicha Epifania "que sí", y que lo llevaba por no andar bajando todos los días, luego salió la Epifania con el vino, la preguntaron de donde era el vino, y contestó "que lo sacaba de casa de José Sevillano, replicándole dichos guardas, "pues no sabe Vd. que no se le puede dar vino, ni el tío José ni la mujer vendérselo, ni otra cosa", dijo la Epifania "que no lo sabía, y que no hicieran con ejemplar, y en esto le aprendieron dicho vino con el pellejo, que la Epifania les alargó.
El José Sevillano enterado del ajuste alzado que tiene con el arrendatario sobre que solo puede consumir el vino en su casa, y para los arrieros y no para los vecinos de esta villa como lo es la Epifania, aunque extramuros de la misma, dijo que así es el ajuste que tiene hecho, y que a cualquiera que le pida un cuarto, dos o más, vendiéndolo y bebiéndoselo en su caso no habría falta, a esto dijeron tanto Allo como los guardas que, lo que es bebiéndolo dentro de su casa no se meterían con nadie, pero sacar por mayor, y aunque menor fuera de ella, siendo vecino de esta villa no se lo permitiría . Oído los dos asociados, y que la Epifania manifestó lo sacaba prestado el vino, sin embardo de esto, demanda que esta de ningún modo debió sacarlo bajo este pretexto, siendo vecina de esta villa y se le condena al pedimento del pellejo, y a los seis azumbres de vino, y al José Sevillano, se le condena a multa de cuatro ducados, por la cantarilla, y en dos pesetas por las dos azumbres que pasan de dicha cantarilla, cuya condena pagará el Jose Sevillano para el día once del corriente mes, y con más cuatro rs. de este juicio; y otros cuatro para el alguacil por haber bajado el oficio a los Cerrados, y no satisfaciéndolo en dicho tiempo, sufrirá dicho José Sevillano los gastos que se ocasionen, en lo que se conformó, con lo cual se concluyó este juicio, firmó el que supo con su merced dicho día mes y año ut supra.
Fdo. Manuel Royo Vicente Allo

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