El Sr. Presidente (Alcalde) dio cuenta al Ayuntamiento de una instancia presentada por Manuel Cilla del Rio, Venancio Rubio Mayor y José Pérez Sevillano, por sí y en nombre de otros convecinos roturadores en terrenos comunales, en la que solicitan se dé cumplimiento a la Real Orden de 18 de Junio del expresado último año sobre que se les otorgue las escrituras de legitimación de las roturaciones que comprende el expediente instruido al efecto y que produjo dicha Real Orden.
Enterada la Corporación de dicha instancia, así como de la citada Real Orden, y después de conferenciar sobre este particular, acordó:
Que para poder conocer con exactitud las roturaciones que a cada vecino de esta Villa corresponden en el término del Campillo en que se encuentran las que los exponentes solicitan, puesto que de muchas de ellas han debido transmitirse de unos a otros, y ya por muerte o cesión de los primeros, y ya también por las modificaciones y subdivisiones que indudablemente habrán hecho los compradores del Campillo, en cuyo terreno se encuentran dichas roturaciones, las cuales habrán alterado notablemente la forma y extensión que antes tenían las fincas , era preciso nombrar un perito inteligente para que en unión de otro que deberán los interesados recurrentes, y con avenencia del comprador del Campillo y vecino de esta Villa y pueblos limítrofes en que existan interesados, proceder al deslinde, medición y tasación de las fincas roturadas y construidas por cada uno de los interesados, expresando con claridad las que a cada uno pertenezcan para lo cual el Ayuntamiento nombra por su parte a Raimundo Delgado de esta Corporación para salvar el orden, la libertad y las instituciones que nos rigen, a la vez que para concluir con los enemigos de toda propiedad y progreso.