Ítem. Declaro estuve casado en primeras nupcias María Josefa Martínez Casado, de cuyo matrimonio tengo a D. Josef y D. Antonio Cabriada, y lo que entró al matrimonio consta en instrumento.
Ítem. Declaro que en segundas nupcias estoy casado con Dª. Isabel Ruiz Corchón Ledesma, de cuyo matrimonio tengo por mis hijas a María Josefa, María Micaela, María Ignacia, María Joaquina y María Egipciaca Cabriada y Ruiz.
Ítem. Declaro yo el dicho Don Josef Ignacio de Cabriada, y es mi voluntad, en atención al cariño que le tengo a Dª. Isabel Ruiz Corchón, mi mujer, mejorarlo como la mejoro en el quinto de todos mis bienes, derecho y acciones, habidos y por haber, según que por derecho puedo y debo, para que los lleve como si fueran suyos propios, además de lo que tuviere que haber por su dote y gananciales, y demás derechos que le pueden pertenecer.
Ítem. Mando, y es mi voluntad mejorarlas como les mejoro en el tercio de todos mis viene derechos y acciones, habidos y por haber, según que puedo y debo a las dichas Dª. María Josefa, Dª. María Micaela, Dª. María Ignacia, Dª. María Joaquina y María Egipciaca Cabriada y Ruiz, mis hijas y de la referida Dª. Isabel Ruiz Corchón, mi mujer, según que por derecho puedo y debo.
Ítem. Declaro que por cuanto mis cinco hijas son menores de edad por cuyo motivo no pueden administrar sus bienes que no sea por tutor y curadores legítimos y teniendo como tengo satisfacción en la dicha Dª. Isabel Ruiz Corchón, mi mujer y su madre, desde ahora para cuando llegue el caso, usando de la facultad que el derecho me permite, la nombro por tutora y curadora de ella y sus bienes, relevándole, como desde luego la relevo, de libre dominación, sin fianza, y pido y suplico al Sr. Corregidor, que es o fuere, de esta Villa la haya por nombrada y le discierna el cargo de curadora.