Revoco el poder, otorgado en favor de Pedro Luis García Romero, vecino de Villartoso, de la jurisdicción de Yanguas, que le tenía dado, que abajo se expresará, y dejándolo en la buena opinión y fama , otorgo que lo doy cumplido y el que de derecho se requiere a Francisco Gómez vecino de la villa de Magaña, para que por mí y en mi nombre y y representando mi propia persona y derechos pueda administrar mis ganados lanares trashumantes así propios como arrendados, prosiguiendo en los arrendamientos de las hierbas que pastan en las dehesas del excelentísimo señor príncipe de la paz, del señor Marqués de ¿Feria? y otras, en los reinos de Extremadura y Andalucía…