Área de identidad
Tipo de entidad
Persona
Forma autorizada del nombre
Lapeña Ruiz, Calixto
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
14/10/1852
Historia
Lugares
Nacimiento : Ágreda (Soria, España)
Fallecimiento: Ágreda (Soria, España)
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
Mandatos/fuentes de autoridad
Estructura/genealogía interna
Contexto general
Área de relaciones
Entidad relacionada
Identifier of related entity
Categoría de la relación
Fechas de relación
Descripción de la relación
Entidad relacionada
Identifier of related entity
Categoría de la relación
Fechas de relación
Descripción de la relación
Entidad relacionada
Identifier of related entity
Categoría de la relación
Fechas de relación
Descripción de la relación
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Ocupación
Notas
En la Villa de Ágreda a 24/06/1899 reunidos en la casa del Sr. Presidente de la Junta Directiva Don Calixto Lapeña Ruiz, los individuos que al margen se expresan, por el Dicho Sr. Presidente se manifestó a los concurrentes que ya les constaba por la convocatorias hechas, que el objeto de la reunión era tratar sobre la cesión del terreno, que en los de la Sociedad ha de ocupar la vía férrea de Castejón a Ólvega pasando por esta Villa, y después de discutir el asunto, en el que tomaron parte la mayoría de los presentes , todos por unanimidad acordaron ceder terrenos con el indicado objeto bajo la base y condiciones siguientes:
1º).- La Sociedad de Baldíos de esta Villa cede el terreno que en los de su propiedad ha de ocupar la vía férrea de Castejón a Ólvega pasando por Ágreda por la cantidad de 200 pesetas.
2º).- Que esta cesión se entienda sólo y exclusivamente para la construcción de la vía férrea y no para ningún otro objeto por lo que no se hace a Compañía ni Sociedad determinada suyo a aquella que construya la vía.
3º).- Que para mejor aprovechamiento del terreno que necesariamente ha de quedar dividido por las vías, la Sociedad o Compañía que lo construya ha de dejar tres pasos en los puntos que los individuos de la Junta, designen a los que tenga a bien designar para tal objeto.
4º).- Que la estación se ha de emplazar en el sitio titulado La Cadena, o en otro caso, en el punto más próximo posible a la Villa.
02.17.02-2 Anverso
Sesión 24/06/1899.Relación de socios que asistieron.
02.17.02-2 Reverso
Dos notas que se corresponden con las notas 3ª y 4ª del documento anterior.
02.17.03
Condiciones bajo los cuales la Sociedad de Baldíos de esta Villa, cede el terreno que en los de su propiedad ha de ocupar la vía férrea de Castejón a Ólvega pasando por Ágreda.
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Revisado
Nivel de detalle
Parcial
Fechas de creación, revisión o eliminación
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Notas de mantención
Signatura digital 07.053.014v-015