Juicios de conciliación

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Solicitud de devolución de 26 cabras

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.1.0.2.-19177-1837-94
  • Unidad documental simple
  • 1837-10-31
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

En la Villa de Ágreda a treinta y uno de octubre de mil ochocientos treinta y siete, ante Dn. Manuel Royo, Alcalde constitucional de la misma compareció Bernabé Ximenez, con su hombre bueno, Joaquín Gil, de la una parte; y de la otra Pedro Campos con el suyo, Gil Moya. El primero dijo que su madre Francisca de Soria le dio a diente a dicho Pedro veintisiete reses de ganado cabrío y que habiendo fallecido la referida Francisca Soria, ha presentado Bernabé copia de su testamento, por el que deja ver quiere se iguale su hija Fernanda con los demás, y que se paguen de sus bienes los funerales y deudas que tenga, y constando en dicho testamento ser albacea testamentario el indicado Bernabé del otorgado por su dicha madre con su cuñado Dn. Juan González y teniendo este la competente facultad, pide que el referido campos le entregue las veintiséis reses para cumplir la disposición de su madre difuntas, el Pedro Campos dijo que está en entregar dichas reses pero que se le ha de abonar lo que valen más en el día que cuando se las entregaron, que fue el día 24 de abril de 1836, habiendo transcurrido hasta hoy dieciocho meses y siete días, porque entonces no estaba preñada ninguna, y ahora sí, y que le entregaron cinco chotas siendo ahora ceajos que valen más, y pide se le abone como a dicho, el exceso que tengan. El Bernabé dijo que esta pronto en abonarla en cuanto a lo que valga la cría que haya, y nada más, pagándole también al Pedro el rédito del medio año vencido. Los dos hombres buenos inteligentes en la materia manifestaron que no se le debe abonar nada al Pedro por las cuatro reses que con dos ceajas o ceajos y otras dos primales, ni tampoco en las demás. En cuanto a la cría pasarán los dos hombres buenos de conformidad de las partes a tasarlas y el Bernabé abonará los que digan estos valer más que cuando recibió el Pedro, y en cuanto al rédito del medio año también manifestaron los hombres buenos debe abonarle el Pedro al Bernabé, veinticuatro reales. Visto y oído todo lo concerniente a la materia, de manda por su merced se lleve a debido efecto, y leído que les ha sido este juicio a las partes, se conformaron, y conviniendo en ello, con lo que inmediatamente que se haga presta tasación y abono, entregará el Pedro al Bernabé las veintisiete reses, y se concluyó este juicio, que firma el que sabe con su merced, dicho día, mes y año ut supra.
Fdo. Manuel Royo. Por no saber firmar ninguno hicieron la señal de la cruz.

Juicio por la no devolución de un burro que se ahogó

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.1.0.2.-19177-1837-95
  • Unidad documental simple
  • 1837-06-16
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

En la Villa de Ágreda a dieciséis de junio de mil ochocientos treinta y siete, y ante Manuel Royo, Alcalde Constitucional de la misma, compareció Manuel García, de esta vecindad, demandante con su hombre bueno Ildefonso Palacios [Valero] ,de una parte, y de la otra Valentín del Rio [Sevillano, 16/12/1808 ID 34206], demandado, con sus hombre bueno Martín García, el primero dijo: Que el Valentín le pidió su burro para bajar a Tarazona, y el García se lo dejó, con la condición de que en el mismo día que se lo llevó se lo había de poner en su casa bajo el jornal de costumbre pero el Valentín no cumplió así pues no se lo presentó el mismo día, y al siguiente vino el Valentín con el que se había desgraciado al pasar un río debajo de San Martín. El Valentín expuso ser cierto cuanto ha manifestado el Manuel García. Oído los dos hombre buenos se manda que no habiendo cumplido el expresado Valentín con el Manuel García lo pactado, le pague el valor del dicho burro que según las dos partes valía ciento sesenta reales, el expresado Valentín Manifestó que tuvo la desgracia impensadamente y le suplica al Manuel García que mirando su buena fe le haga la gracia de bajarle alguna cosa y el dicho Manuel García se convino que en lugar de los 160 rs. le pague 120 y su merced que esta cantidades ha de satisfacer dentro del término de mes y medio contándose desde esta fecha y no verificándolo se proceda al embargo de bienes del referido Valentín con lo que se concluyó este juicio. Firman los que saben con su merced, dicho día, mes y año ut supra.

Estado q manifiesta los Juicios de Conciliación que se han celebrado en este año de 1846 en esta Alcaldía de mi cargo

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.1.0.2.-19178-1846/12
  • Unidad documental simple
  • 30/12/1846
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Estado q manifiesta los Juicios de Conciliación que se han celebrado en este año de 1846 en esta Alcaldía de mi cargo, tanto ante mí, como ante el siguiente en jurisdicción en mi ausencia según el resultado de los juicios y con expresión de las personas, objeto, y si ha resultado o no avenencia ,

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