AUTOSSobre el reintegro de diezmos del Beneficio de esta Villa(Ruguilla) propio de este Colegio en virtud de dos Reales Provisionales a Real Chancillería de Valladolid por el embargo de dichos diezmos hecho por los Alcaldes de Ruguilla a pedimento del Diputado y Personero de ese Común
La Audiencia de Valladolid falló a favor del Convento de Dª Padre San Agustín de Ágreda, sobre los diezmos del Beneficio de Ruguilla que estaban adeudándome
Hoja exterior : Titulada : "Nº 17 Probission Real para q(ue) no se pague diezmos de las cosas que se traigan de Aragón y Navarra para el servicio de las Iglesias . Año 1542. Texto : "… a quien esta carta fuera mostrada o con traslado de escribano públic
Fray Diego de Hipenza, Rector del Colegio de San Agustín de la Villa de Ágreda, cómo más haya lugar de derecho parezco ante V. I. y digo qué como consta de las certificaciones de qué hago presentación en debida forma pertenecen al dicho Colegio diferentes juros situados en las rentas reales que por menor se refieren en dichas certificaciones. Y respecto de que en la concordia tomado entre su majestad y el estado eclesiástico de estos reinos de la corona de Castilla y León sobre la contribución y paga del subsidio y expulsado está dispuesto y capitulado …
Poder para negociar el pago del subsidio del excusado sobre los siguientes Juros:
Sobre los Puertos Secos de Castilla en cabeza de D. Alonso de Vinuesa
Renta en hierbas de Santiago en cabeza de Dª. María de Peralta
Sigüenza en cabeza de dicho Convento (S. Agustín)
Sobre las alcabalas de Soria en cabeza de dicho Convento (S. Agustín)
En millones de Soria en cabeza de dicho Convento (S. Agustín)
Agustinos. Monasterio y Colegio de San Agustín de Ágreda
Dicho Colegio sigue pleito con el Ayuntamiento de la Villa de Ruguilla, sobre nulidad del arrendamiento de la mitad del diezmo y primicias que le pertenecen en la dicha Villa
Agustinos. Monasterio y Colegio de San Agustín de Ágreda
En cumplimiento al oficio pasado por la Junta Eclesiástica de esta villa de Ágreda para el cobro de los 44.181 reales y 6 maravedíes que lean cabido para el pago de los 30 millones echados al estado eclesiástico a fin de que se dé razón de todos y cada 1 de los frutos y rentas que pertenezcan a esta comunidad de nuestro Santo Padre Agustín con los censos y juros que se deben cobrar y sus cargas digo que está comunidad tiene lo siguiente:Se enumeran el origen de los ingresos