Parecer de un abogado de Valladolid para como se ha de …. He visto la carta exª [ejecutiva] que en esta Real Audiencia se libró en favor del Monasterio de San Agustín de la Villa de Ágreda contra don Fernando y don Alonso de Fuenmayor y de Doña María Enríquez de Navarra y las sentencias de vista y revista emanadas, en que entre otras cosas parecen estar condenados los susodichos a hacer y edificar el edificio de la Sacristía y Antesacristía del dicho Monasterio a su costa y no lo haciendo, lo pueda hacer el dicho Convento y executar por ello y los pedimentos hecho por le dicho Convento ante un alcalde de Corte pidiendo ejecución de la dicha ejecutiva y el auto proveído por el dicho alcalde en que manda Doña María Enríquez de Navarra cumpla con el tenor de la carta ejecutiva en acabar la obra de dicha Sacristía y Antesacristía dentro de los dos años que corran desde el día de la notificación del dicho auto y pasado el dicho término, no lo cumpliendo, el dicho Monasterio lo haga hacer con citación de las partes y a costa de la persona que quedare por Patrón de la Capilla y no se habiendo fenecido, el Monasterio siga su justicia en virtud de la dicha ejecutiva como viere que le convenga ..