Aniversario de Lázaro Solana sobre una casa en al Calle Nueva de esta Villa, que en el día pertenece al convento de la Purísima Concepción. "Aniversario por Lázaro Solana cargada sobre una casa junto a la Puerta de la Villa con la pitanza de 5 rs. vellón
Comunicación a los conventos de monjas de Agreda de la R. O. 27-7-1838 por la cual se declaro que las cantidades que dejan las monjas que fallecen ab intestato por sus pensiones devengadas pertenecen a sus herederos.
"Concordia hecha entre el Cabildo Eclesiástico, siendo su Abad el Ldo. Clemente Joseph Pérez Planillo y el Convento de Monjas Recoletas de la Purísima Concepción de esta Villa de Agreda siendo su Abadesa la Madre sor María de Jesús, en razón de los sufrag
Nº 2516-1.- "Capellanías del Almirante D. Francisco Castejon y Domínguez= 1ª en esta Yglesia, y otra en la Concepción de esta Villa=" Nº 2516-2.- "Un Juro de 51$ mrs. De renta en cada un año y 1020$ mrs. De principal en Cabeza de D. Martin de Castejon y Medrano (AG. Id. 1112, como patrono de Cappª que en esta Villa fundo D. Francisco de Castejon Caballero del Hábito de Santiago, su hermano, su j(ec)ha. En 1 de Marzo de 1649= A razón de 20 el 1$ (millar)= Sobre el primer uno por ciento del las Alcabalas de la ciudad de Soria y su partido= en 26 de Junio de 1649="
El P(adr)e Fr. Andrés de Fuenmayor, Pred(icad)or y Definidor de la Pro(vinc)ia de Burgos de la Regular Observ(anci)a del S .P. San Francisco de la ciudad de Viana en el Reyno de Navarra, Morador y Conventual en el Conv(en)to de San julian de la Villa de
Nombramientos recibidos a lo largo de su vida, toma de posesión, en las parroquias de Aldehuela de Ágreda (1920), Cervera de la Cañada (1921) y Villalba del Peregil (1925), del Hospital 1925 hasta su jubilación (Asilo de Ancianos) y Capellán de los Conventos de Ágreda (1931-932)
Censo, Concepcionistas, Agustinas, Mendiola. Préstamo de las Madres concepcionistas a las Madres Agustinas y cancelación de otro mejoran las condiciones de rédito a pagar. Apoderado principal don Juan Josef de Mendiola.
*Los escribanos de esa villa, deben responder a la Hacienda como poseedora que fue de los bienes del clero secular desde primero de octubre de 1841 a fin de diciembre de 1844 de 3 anualidades correspondientes a los años 1842, 43 y 44, procedentes del censo que pagaban al Cabildo Eclesiástico de la misma y éste a las Monjas de la Concepción de la expresada, importante la cantidad de 2250 reales de vellón.
Industriales han sido cuantas diligencias practicada aquella corporación para conseguir el recibo del expresado censo de parte de los dichos escribanos a pesar de tener en su poder dos sentencias definitivas de la Real audiencia territorial de Burgos de fecha 6 y 9 de abril del año 1840 condenado a estos …*