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Descripción archivística
Jiménez Soria, Bernabé
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Arrendamiento de la Dehesa San Martiniega de Valverde (Soria)

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.68-70
  • Unidad documental simple
  • 1863-08-11
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

[11/08/1863] ES.42004.AM Legajo 839 Sesión nº 56
"Se leyó una nota suscrita por Juan Quilez por sí y a nombre de Bernabé Giménez, ambos de esta vecindad, peritos que fueron por nombramiento del Ayuntamiento para tasar el 17 del pasado julio los pastos de la Dehesa San Martiniega, señalando por sus honorarios la cantidad de 32 rs. entre los dos, a fin de que se les satisfaga del presupuesto municipal. El Ayuntamiento teniendo en cuenta que en la subasta de dichos pastos celebrada en este día no ha habido licitador alguno, y que al tenor del pliego de la condición 5ª de las del pliego de condiciones para su disfrute debería haber satisfecho esta cantidad el licitador; ha acordado que sin perjuicio del reintegro, si por el Gobernador se mandase celebrar nueva subasta y parecieses licitador, se satisfagan los 32 rs. a los mencionados Juan Quilez y Bernabé Giménez del capítulo 8º, 3º con que guarda analogía el caso que nos ocupa.
[20/08/1863].- ES.42004.AM Legajo 839 Sesión nº 57
"Se leyó un oficio del Gobernador del 18/08/2021 en que manifiesta que no habiendo licitadores para el arrendamiento de los pastos de la Dehesa San Martiniega, y atendiendo a lo avanzado de la estación, autoriza al Ayuntamiento para que adjudique dichos pastos a los ganaderos que lo soliciten por la mayor cantidad que de ellos sea posible obtener"

Solicitud de devolución de 26 cabras

  • ES 42173 AHPS 01-01-20-10-1.1.0.2.-19177-1837-94
  • Unidad documental simple
  • 1837-10-31
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

En la Villa de Ágreda a treinta y uno de octubre de mil ochocientos treinta y siete, ante Dn. Manuel Royo, Alcalde constitucional de la misma compareció Bernabé Ximenez, con su hombre bueno, Joaquín Gil, de la una parte; y de la otra Pedro Campos con el suyo, Gil Moya. El primero dijo que su madre Francisca de Soria le dio a diente a dicho Pedro veintisiete reses de ganado cabrío y que habiendo fallecido la referida Francisca Soria, ha presentado Bernabé copia de su testamento, por el que deja ver quiere se iguale su hija Fernanda con los demás, y que se paguen de sus bienes los funerales y deudas que tenga, y constando en dicho testamento ser albacea testamentario el indicado Bernabé del otorgado por su dicha madre con su cuñado Dn. Juan González y teniendo este la competente facultad, pide que el referido campos le entregue las veintiséis reses para cumplir la disposición de su madre difuntas, el Pedro Campos dijo que está en entregar dichas reses pero que se le ha de abonar lo que valen más en el día que cuando se las entregaron, que fue el día 24 de abril de 1836, habiendo transcurrido hasta hoy dieciocho meses y siete días, porque entonces no estaba preñada ninguna, y ahora sí, y que le entregaron cinco chotas siendo ahora ceajos que valen más, y pide se le abone como a dicho, el exceso que tengan. El Bernabé dijo que esta pronto en abonarla en cuanto a lo que valga la cría que haya, y nada más, pagándole también al Pedro el rédito del medio año vencido. Los dos hombres buenos inteligentes en la materia manifestaron que no se le debe abonar nada al Pedro por las cuatro reses que con dos ceajas o ceajos y otras dos primales, ni tampoco en las demás. En cuanto a la cría pasarán los dos hombres buenos de conformidad de las partes a tasarlas y el Bernabé abonará los que digan estos valer más que cuando recibió el Pedro, y en cuanto al rédito del medio año también manifestaron los hombres buenos debe abonarle el Pedro al Bernabé, veinticuatro reales. Visto y oído todo lo concerniente a la materia, de manda por su merced se lleve a debido efecto, y leído que les ha sido este juicio a las partes, se conformaron, y conviniendo en ello, con lo que inmediatamente que se haga presta tasación y abono, entregará el Pedro al Bernabé las veintisiete reses, y se concluyó este juicio, que firma el que sabe con su merced, dicho día, mes y año ut supra.
Fdo. Manuel Royo. Por no saber firmar ninguno hicieron la señal de la cruz.