Que tiene diferentes asuntos que ventilar en la Villa y Corte de Madrid, percibir y cobrar varias cantidades de sujetos allí residente y muy especialmente de los bienes quedados al óbito en la Señor Conde viudo de Aguilar, por los conceptos que legalmente le corresponden y de que se enterará al apoderado que […] a quién se le ha pasado los documentos al efecto necesarios y cuando al otorgante no le sea fácil pasar a la Corte a referidos negocios ni otros que tiene y pueda tener por su imposibilidad física ha deliberado nombrar persona … que en su nombre lo haga OTORGA: Que da y confiere todo su poder cumplido general bastante cual en derecho se requiere y necesite s Don Alejandro Ledesma, Agente de Negocios y vecino de Madrid … para que en su nombre y representando a su persona gestione en la testamentaría del Señor Conde Viudo de Aguilar sobre un débito que allí tiene a su favor y en contra de uno de sus herederos, transigiendo el negocio del mejor modo que le pareciera, cobrado sus acciones, derechos que le corresponden, ya sea en acciones, muebles o inmuebles.
Que tiene diferentes asuntos que ventilar en la Villa y Corte de Madrid, percibir y cobrar varias cantidades de sujetos allí residente y muy especialmente de los bienes quedados al óbito en la Señor Conde viudo de Aguilar, por los conceptos que legalmente le corresponden y de que se enterará al apoderado que […] a quién se le ha pasado los documentos al efecto necesarios y cuando al otorgante no le sea fácil pasar a la Corte a referidos negocios ni otros que tiene y pueda tener por su imposibilidad física ha deliberado nombrar persona … que en su nombre lo haga OTORGA: Que da y confiere todo su poder cumplido general bastante cual en derecho se requiere y necesite s Don Alejandro Ledesma, Agente de Negocios y vecino de Madrid … para que en su nombre y representando a su persona gestione en la testamentaría del Señor Conde Viudo de Aguilar sobre un débito que allí tiene a su favor y en contra de uno de sus herederos, transigiendo el negocio del mejor modo que le pareciera, cobrado sus acciones, derechos que le corresponden, ya sea en acciones, muebles o inmuebles.
Hágase comparecer a todos los dependientes de este Juzgado a quienes se haga saber en la parte que les corresponde el R. D. de 23 de diciembre [1846] último y cada uno de ellos presentarán sin dilación el certificado de matrícula y el recibo prevenido en el número, d e cuyos documentos se pondrá a continuación copia testimoniada por el Secretario del Juzgado y al que no lo presente se le prohíbe ejercer su profesión u oficio. Lo mandó y firmó el Sr. D. Mariano Sánchez Salvador, Juez de primera Instancia de Ágreda y su partido a 3 de enero de 1846 de que yo el Escribano doy fe.*