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Descripción archivística
Calvo Pérez, Manuel Telesforo (1822)
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El Ayuntamiento de Ágreda se dirige al Sr. Obispo de Tarazona comunicando el deterioro de la Iglesia de San Juan Bautista de Ágreda

  • ES 50251 ADT 01-06-ADT-01-06-2429-1861-62
  • Unidad documental compuesta
  • 10/04/1861 - 7/03/1862
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Iltmo. Sr. El Ayuntamiento de Ágreda y cura párroco de la Iglesia de San Juan Bautista a V.S. I. con el debido respeto y consideración exponen: Que la expresada iglesia está notoria y extraordinariamente deteriorada, sin que su reparación pueda atenderse por carecer de recursos y por la insignificante dotación que tiene señalada en el presupuesto y siendo necesaria dicha reparación no queda a los que suscriben otro arbitrio que recurrir a V.S. I. a fin de que se y destruya el oportuno expediente conforme a la Real orden de 19 de septiembre de 1851. = en consecuencia= Suplican a V.S. I. que de acuerdo con el señor gobernador civil de Soria se digne nombrar arquitecto que venga a inspeccionar las obras, formar el presupuesto y plano de la Iglesia si le es necesario, y a reservas de que la parroquia contribuirá en cuanto le sea posible a tan indispensable la reparación. Así le espera de la justificación y bondad de V.S. I., cuya vida guarde Dios muchos años Ágreda 4 de octubre de 1861

Ayuntamiento de Ágreda

Acta de defunción de Emilio Bécquer Esteban en el Registro Civil de Ágreda

En la Villa de Ágreda, provincia de Soria, a las ocho de la mañana del día veinte y dos de Mayo de mil ochocientos setenta y cuatro; ante el Señor Juez Municipal Don Sebastián Corella [Rodrigo] y Manuel Telesforo Calvo [Pérez], Secretario, compareció Don Sebastian Jiménez [Mendiola], mayor de edad, viudo, Comandante retirado y domiciliado en la Calle de Soria, número ocho.
Manifestando: Que Emilio Becquer, natural de Noviercas, término municipal del mismo nombre, provincia de Soria, de cinco años y medio de edad, falleció a las seis y media de la tarde de ayer en su domicilio de la CALLE de SORIA número ONCE, a consecuencia de la enfermedad Croup (garrotillo) de lo cual daba parte en debida forma como tío del difunto.
En vista de esta manifestación y de certificación facultativa, el Señor Juez Municipal dispuso que se extendiese la presente acta de inscripción consignándose en ella, además de lo expuesto por el declarante y en virtud de las noticias que se han podido adquirir, las circunstancias siguientes:
Que el referido finado era hijo legítimo de Don Gustavo Adolfo Becquer, natural de Sevilla, término municipal y provincia, [¿de los mismos nombres?], recaudador de contribuciones, difunto, y de Doña Casta Esteban Navarro, natural de Torrubia, término municipal del mismo nombre, mayor de edad, viuda, dedicada a las ocupaciones propias de su sexo y domiciliada en esta Villa y residente en la de Madrid.
Y que a su cadáver se habrá de dar sepultura en el Cementerio de esta Villa.
Fueron testigos presenciales, Pablo Navarro y Pedro Abad, mayores de edad, casados, el primero natural de esta Villa, cerero y domiciliado en la Plaza Mayor número catorce, y el segundo natural de Logroño, término municipal y provincia del mismo nombre, domiciliado en este referida Villa, Calle de Soria, número siete.
Leída íntegramente esta acta e invitadas las personas que deben suscribirla, a que las personas que deben suscribirla, a que la leyeran por sí mismas, si así lo creían conveniente, se estampó en ella el sello del Juzgado municipal, y lo firmaron el Sr. Juez, el declarante y los testigos, y de todo ello, como Secretario certifico. =Entre líneas, provincia de Soria= Vale.

Corella Rodrigo, Sebastian

(30) Reparación de las ventas de l Nava y edificios adyacentes

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1862.22-22v
  • Unidad documental simple
  • 1862-05-01
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

"Por el Sr. Presidente se dió cuenta de la necesidad de resolver acerca del Expte. sobre reparación de las Ventas de la Nava y sus edificios adyacentes, y puesto a discusión el Expte. Que el Sr. Gobernador se sirvió remitir con oficio de 1º de Abril último, por unanimidad se acordó:
Que no permitiendo sus fondos municipales el desembolso de 9313 rs. 85 cts. a que asciende todas las obras según sus respectivos presupuestos formados por el Arquitecto Provincial Fabio Gago en 13 de marzo próximo pasado, es de parecer sea extensiva solamente la reparación de lo más preciso y perentorio, tal como el retejo general de la Venta del Medio, la formación de una cuadra o reformación de la que existe y otras obras mas imprescindibles hasta la cantidad de 3000 rs., único de que puede disponer el Ayuntamiento en el día y que consignaran en un presupuesto adicional siempre que el Sr. Gobernador, a quién se elevará certificación de este acuerdo para su confirmidad. Al propio tiempo la corporación es de parecer que los reparos de que se trata debían ser ejecutados por administración previa cuenta justificada de los materiales y trabajo que deba invertir, con el fin de llevar adelante con la brevedad posible los expresados reparos, porque de esperar a que tenga lugar en subasta pública, es exponerse a la ruina publica de algunos edificios con perjuicio del Ayuntamiento y del inquilino a quién le escasean bastante las personas y caballerías que acostumbraban a pernoctar en las ventas por los peligros que amenazan las cuadras."

Calvo Pérez, Manuel Telesforo (1822)

(13) Expediente sobre excepción de venta

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1862.10-10v
  • Unidad documental simple
  • 19/02/1862
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

Que los expedientes instruidos en 19 de julio del año finado para que se exceptuasen de la venta, los montes de Valverde, Valdevigas, el Campillo y el Vedadillo, ...

Calvo Pérez, Manuel Telesforo (1822)

(02-03) Desamortización de bienes propios de Ágreda

  • ES 42004 AM 01-01-01-02-01-Legajo 839-1862.02-04
  • Unidad documental simple
  • 04/01/1862 / 12/01/1862
  • Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

[04/01/1862].- Igualmente se dio cuenta de las subastas que va a celebrarse el día diez y seis del corriente respecto a los montes de Valverde, Valdevigas, el Campillo y el Vedadillo, haciendo presente la conveniencia que reportaría Al vecindario, si estas fincas se compraren por medio de suscripciones o en su nombre el vecindario, porque verificándolo un particular, debían tenerse presente los graves perjuicios que han de irrogarse al vecindario, tanto por razón de pastos como de labores y leñas de consumos de los hogares de este pueblo. Discutiendo detenidamente y viendo las muchísimas dificultades que se presentaban para hacer dicha compra en la forma propuesta, para ver de llevar la a efecto por los medios mas convenientes, se acordó se consulte este particular con el letrado D. Andrés (Sánchez Carrascosa), a cuyo fin se nombra una comisión que la componen D. Rafael Pérez Santa Cruz, D. Manuel Lavilla y D. Manuel Giménez Sánchez y dos individuos de la Corporación municipal …
[12/01/1862].-
" … "Así bien se manifestó por Sr. Presidente haber dado conocimiento ya varias veces de los anuncios del Boletín Oficial para la venta de los montes de Valverde, Valdevigas, Campillo y Vedadillo, y que se esta […] en el caso, de reunir una Junta de mayores contribuyentes e interesados a fin de determinar lo que se considere más oportuno a gestionar y practicar las diligencias que se conceptúen del caso para ser de libertad a esta Villa de los perjuicios que han de irrogarle si se efectuase la venta de dichos montes.

Calvo Pérez, Manuel Telesforo (1822)