- ES 42004.AP 01-01-20-10-1.2.1.-1843-2766-11-1
- Unidad documental simple
- 03/04/1542 - 08/06/1827
Parte de CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Certificados de Bautismo y defunción de derechohabientes sobre el Mayorazgo Soracoiz Don Esteban López de Medrano, Abogado de los Reales Consejos, vecino de esta Villa, en nombre y virtud del poder que presento y juro solemnemente de la Señora Doña Marta Soracoiz, de estado honesto, mayor de veinte y cinco años, de esta misma vecindad, ante V. por el remedio más útil que en derecho haya lugar parezco y digo: Que Don Diego Huidobro Protonotario Apostólico y Abad que fue de las Villas de Berlanga y Covarrubias por el instrumento de donación que otorgó en aquella a tres de abril de mil quinientos cuarenta y dos ante Hernando Torquemada su Excelentísimo PP; fundó y doto un Mayorazgo perpetuo de sus bienes sito en esta Villa de Agreda, y Pueblos inmediatos de su jurisdicción, la de Olvega, Ciudad de Alfaro, Soria y algunos otros del Reino de Navarra y sobre ciertos Juros que en la dicha escritura se mencionan; haciendo para su goce y obtención los llamamientos de agnación y masculinidad en sus principios; y últimamente de regular sucesión las hembras a falta de varón descendiente del último poseedor, en cabeza de su sobrino Don Alonso Lapeña y Huidobro. Y posteriormente en testimonio de Baltasar Hernández Excelentísimo de este número a diez y nueve de enero de mil y seiscientos. Don Pedro de Huidobro quinto Abuelo de mi parte, por si, y con poder bastante de su mujer Doña Francisca Huidobro, hizo a el varias agregaciones de sus bienes y juros situados sobre salinas de Atienza, bajo las mismas cláusulas, firmezas y sustituciones que constan de ambas fundaciones de que ad efectum videncia hago exhibición para que estas y el poder puesto que sea testimonio de este se me devuelvan todos estos vínculos unidamente y por legitima sucesión derivada por fallecimiento de don Joaquín Diego de Soracoiz Padre de mi parte en Don Víctor Zenón de Soracoiz, y por el de este en Doña Inocencia Soracoiz última poseedora, hermanos de la misma, los ha poseído en soltería esta última, hasta el suyo ocurrido en ocho de noviembre próximo pasado que acredita la partida de su defunción que igualmente presento, sin haber dejado por consiguiente descendiente suyo legitimo. Y como por ministerio de la Ley de Toro se haya transferido por el mimo hecho, la posesión civil y natural de dichos Mayorazgos en Doña Marta Soracoiz mi principal, como su inmediata sucesora por ser la mayor de las hermanas suyas que existen, como hijas legitimas de unos mismos padres, los Señores Don Joaquín Diego de Soracoiz y Doña Vicenta Urbina, vecinos que fueron de esta dicha Villa, quienes como a tales las hubieron y procrearon, reconocieron y declararon por el mismo orden de primogenitura en su última disposición testamentaria que presento y juro con la misma solemnidad, en suplemento de la partida de Bautismo de la Doña Marta, que no se ha podido sacar de uno de los Libros Parroquiales de Santa María de Magaña que falta, y fue confundido en el saqueo que sufrió esta Villa al paso de la División de Ney en la Guerra de la Independencia. Por tanto y para que previa información de testigos por el tenor de este Escrito y Certificado que se exhibirá de haber afianzado a la Real Hacienda por la anualidad entera que en este caso le corresponde conforme al Real Decreto de treinta y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve, se la de y confiera judicialmente la real, actual y corporal el vel enasi en confirmación de aquella.
López de Medrano Añorbe, Esteban