En la villa de Ágreda a tres días del mes de agosto de 1768. El Sr. D. Juan Antonio Garcés de Mendiola, vecino de esta villa, poder ambiente y administrador de los bienes rentas y derechos que en esta dicha villa goza y posee el señor don Joseph Uribe de Castejón, residente en la ciudad de México, y como tal en su nombre, patrono de la capellanía que en la parroquial de Santa María de Yanguas de esta misma villa fundó don Francisco de Castejón y dijo que por cuanto hallándose vaca por muerte de don Pedro Pablo de Castejón, vecino que fue de la ciudad de Alfaro, su último poseedor, para su provisión se mandaron fijar edictos en las puertas principales de dicha iglesia con él [¿tro?.] de nueve días haciendo saber dicha vacante y que en él se opusieran los que pretendieran tener derecho a dicha capellanía y habiéndolo ejecutado solamente don Joseph de Valentín Castejón, presbítero de esta villa, y justificado parentesco con dicho fundador, desde ahora V. M. hacía e hizo nombramiento de tal capellán de la expresada capellanía con el susodicho para que la sirva goce y obtenga percibiendo y cobrando sus frutos y rentas y emolumentos desde su vacante y cumpliendo con las cargas y gravámenes de su fundación