Subserie 3000 - Boletines de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Soria

Boletín Nº 2 de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Soria Boletín Nº 6 de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Soria

Área de identidad

Código de referencia

ES 42004.AEA 01-01-20-10-1.1.0-3000

Título

Boletines de Ventas de Bienes Nacionales de la Provincia de Soria

Fecha(s)

  • 01/05/1855 (Creación)

Nivel de descripción

Subserie

Volumen y soporte

Publicación de boletines digitalizados

Área de contexto

Institución archivística

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Debajo del nombre aparece el siguiente texto : "Por disposición del Sr. Gobernador civil de esta provincia y en virtud de las leyes de 1º de Mayo de 1855 y 11 de julio de 1856, e Instrucciones para su cumplimiento, se sacan a subasta pública en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes":

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Organización

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Notas

1ª.- Se consideran como bien que se corporaciones civiles, los Propios, Beneficencia e instrucción pública, cuyos productos no ingresen en las cajas del Estado, y los demás bienes que bajo las diferentes denominaciones corresponden a la provincia y a los pueblos
2º.- Son bienes del Estado los que llevan este nombre; los de pública superior, cuyos productos ingresen en las cajas del Estado, los del Secuestro del ex Infante don Carlos; los de las órdenes militares de San Juan de Jerusalén, las Cofradías, Obras Pías, Santuarios y todas las pertenecientes o que se hayan disfrutándolos los individuos o corporaciones eclesiásticas cualquiera que sea su nombre, origen o cláusula de Fundación, a excepción de las capellanías Colativas de sangre.

Notas

ADVERTENCIAS (Condiciones de las subastas)
1ª.- No se admitirá postura que no cubra el tipo de subasta.
2ª.- El precio en que fueren rematadas las fincas de corporaciones civiles, ya sean de mayor o de menor cuantía lo pagará el postor, a que se adjudicarán en 10 plazos iguales, de 10 por 100 cada uno, el primero a los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que el nueve quede cubierto su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.
3º.- Las fincas de mayor cuantía del Estado, continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el artículo sexto de la ley de Primero de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5% que él mismo otorga a los compradores que anticipen uno o más pagos, pudiendo este hacer el pago del 50 por 100 en papel de la deuda pública consolidada o diferida conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la denominada Ley. Las de menor cuantía se pagarán en veinte plazos iguales o lo que es lo mismo durante diecinueve años. A los compradores que anticipen uno o más plazos, no se les hará más abono que el 3% anual; en el concepto que el pago a de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en la instrucción de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855.
4º.- Según resulta de los antecedentes datos que existen en la administración principal de propiedades y derechos del Estado de esta provincia, las de qué se trata no se hallan grabadas con carga alguno pero sí apareció desde posteriormente se indemnizará al comprador en los términos que la citada ley determina.
5ª.- los derechos de expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.
6ª.- A la vez que en la capital, se celebrarán iguales subastas en las villas de Medinaceli, Burgo de Osma y Ágreda en cuyos partidos radiquen dichas fincas.

Notas

LA REGULACIÓN DE LOS MONTES PRIVADOS ESPAÑOLES, 1855-1977. HECHOS E HIPÓTESIS Iñaki Iriarte Goñi Dpto. de Estructura e Historia Económica y Economía Pública – Universidad de Zaragoza iiriarte@unizar.es http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-440.htm
" Más aún, una Real Orden de 1834 conminaba a los dependientes del Ramo de montes a que no turbasen el libre uso de los propietarios reconocidos. Se trataba, como recordaba la Ley de 26 de noviembre de 1836, de evitar el “mal entendido espíritu de protección” que se había extendido en épocas anteriores y que resultaba “contrario al derecho de propiedad” y “opuesto a la libre acción del interés individual”.

Notas

Desamortización española https://es.wikipedia.org/wiki/Desamortizaci%C3%B3n_espa%C3%B1ola
Consistió en poner en el mercado, previa expropiación forzosa y mediante una subasta pública, las tierras y bienes que hasta entonces no se podían enajenar (vender, hipotecar o ceder) y que se encontraban en poder de las llamadas «manos muertas», es decir, la Iglesia católica y las órdenes religiosas —que los habían acumulado como habituales beneficiarias de donaciones, testamentos y abintestatos— y los llamados baldíos y las tierras comunales de los municipios, que servían de complemento para la precaria economía de los campesinos. Dicho con las palabras de Francisco Tomás y Valiente, la desamortización española presentó «las características siguientes: apropiación por parte del Estado y por decisión unilateral suya de bienes inmuebles pertenecientes a «manos muertas»; venta de los mismos y asignación del importe obtenido con las ventas a la amortización de los títulos de la deuda».

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

ES.42004.AEA

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Parcial

Fechas de creación revisión eliminación

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Área de Ingreso

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