Unidad documental simple 1863.96 - Pago de contribución por los roturadores

Área de identidad

Código de referencia

ES 42004.AEA 01-01-01-02-01-Legajo 839-1863.96

Título

Pago de contribución por los roturadores

Fecha(s)

  • 1863-12-24 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

Transcripción texto

Área de contexto

Nombre del productor

(1119-hasta la actualidad)

Institución archivística

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Organización

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

ES.42004.AM 1.2.1 Libros de actas Legajo 839 Año 1863 pp. 96 Sesión nº 76 del día 24 de diciembre de 1863.

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Notas

Desamortización española https://es.wikipedia.org/wiki/Desamortizaci%C3%B3n_espa%C3%B1ola
Consistió en poner en el mercado, previa expropiación forzosa y mediante una subasta pública, las tierras y bienes que hasta entonces no se podían enajenar (vender, hipotecar o ceder) y que se encontraban en poder de las llamadas «manos muertas», es decir, la Iglesia católica y las órdenes religiosas —que los habían acumulado como habituales beneficiarias de donaciones, testamentos y abintestatos— y los llamados baldíos y las tierras comunales de los municipios, que servían de complemento para la precaria economía de los campesinos. Dicho con las palabras de Francisco Tomás y Valiente, la desamortización española presentó «las características siguientes: apropiación por parte del Estado y por decisión unilateral suya de bienes inmuebles pertenecientes a «manos muertas»; venta de los mismos y asignación del importe obtenido con las ventas a la amortización de los títulos de la deuda».

Notas

LA REGULACIÓN DE LOS MONTES PRIVADOS ESPAÑOLES, 1855-1977. HECHOS E HIPÓTESIS* Iñaki Iriarte Goñi
Depto. de Estructura e Historia Económica y Economía Pública – Universidad de Zaragoza iiriarte@unizar.es http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-440.htm
" Más aún, una Real Orden de 1834 conminaba a los dependientes del Ramo de montes a que no turbasen el libre uso de los propietarios reconocidos. Se trataba, como recordaba la Ley de 26 de noviembre de 1836, de evitar el “mal entendido espíritu de protección” que se había extendido en épocas anteriores y que resultaba “contrario al derecho de propiedad” y “opuesto a la libre acción del interés individual”.

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

ES.42004.AEA

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Completo

Fechas de creación revisión eliminación

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Área de Ingreso

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